Causa nº 6889/2015 (Apelación). Resolución nº 98218 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 8 de Julio de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 577488422

Causa nº 6889/2015 (Apelación). Resolución nº 98218 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 8 de Julio de 2015

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2015
MovimientoREVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Rol de Ingreso6889/2015
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación27625-2015 C.A. de Santiago
Rol de Ingreso en Primer Instancia-0-0
EmisorSala Tercera (Constitucional)

Santiago, ocho de julio de dos mil quince.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos cuarto a décimo, que se eliminan.

Y se tiene en su lugar y además presente:

Primero

Que para dilucidar el asunto discutido en autos y, en consecuencia, determinar si la Alcadesa (s) de la Municipalidad de Santiago ha ejecutado un acto ilegal y arbitrario al decretar la clausura del establecimiento del recurrente, es necesario tener en consideración que el inciso primero del artículo 23 del Decreto Ley N° 3.063 sobre Rentas Municipales, preceptúa que: “El ejercicio de toda profesión, oficio, industria, comercio, arte o cualquier otra actividad lucrativa secundaria o terciaria, sea cual fuere su naturaleza o denominación, está sujeta a una contribución de patente municipal, con arreglo a las disposiciones de la presente ley”.

Por otra parte, el inciso segundo del artículo 58 del citado Decreto Ley, dispone que: “Del mismo modo, podrá el alcalde decretar la clausura de los negocios sin patente o cuyos propietarios no enteren oportunamente las multas que les fueren impuestas en conformidad con los artículos precedentes”.

Segundo

Que del análisis de las normas antes citadas se colige que el ejercicio de cualquier actividad lucrativa debe necesariamente estar amparado por una patente comercial de carácter municipal y que, en caso de desarrollarse tal actividad sin la respectiva patente, el Alcalde se encuentra facultado para disponer la clausura del negocio.

Tercero

Que en la especie no ha existido controversia respecto del hecho de encontrarse amparada la actividad desarrollada por el recurrente por una patente comercial otorgada por la Municipalidad de Santiago para el giro “Cafetería”, lo que se ve refrendado por los documentos acompañados a fojas 1 y 2 de autos.

Cuarto

Que no obstante lo anterior, según se constata del mérito de los antecedentes, en especial del informe de fiscalización de fecha 6 de febrero de 2015, rolante a fojas 36, al momento de efectuarse la visita inspectiva al local de propiedad del actor, se pudo verificar por parte del Inspector de la Municipalidad de Santiago, que una de las dependientes de dicho local realizaba un baile erótico a uno de los clientes del mismo, actividad que no se encuentra amparada por la patente otorgada al recurrente y que, por cierto, requiere de otro tipo de autorización para funcionar, específicamente la...

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