Causa nº 7381/2008 (Casación). Resolución nº 3480 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 28 de Enero de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 55563913

Causa nº 7381/2008 (Casación). Resolución nº 3480 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 28 de Enero de 2009

Fecha de Resolución28 de Enero de 2009
MovimientoACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE
Rol de Ingreso7381/2008
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, veintiocho de enero de dos mil nueve.

Vistos:

En causa rol N°1-2007 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, don J.M.E. y otros quince trabajadores, todos guardias de seguridad, deducen demanda en contra de Seguridad y Servicios Industriales Limitada, representada por don G.H.H. y, subsidiariamente, en contra del Ministerio Público de la IX Región de La Araucanía, representado para estos efectos por el Fisco de Chile a través del Abogado Procurador Fiscal señor Oscar Exss Krugmann, a fin que se declare la nulidad de los despidos de que fueron objeto y se condene a las demandadas al pago de las indemnizaciones, recargo y demás prestaciones que indica, entre ellas las remuneraciones devengadas entre la fecha de la exoneración y la convalidación de la misma, con reajustes, intereses, y costas. Para el evento que el cese de los servicios sea convalidado y surta sus efectos, pide que se le califique como carente de causal o motivo plausible, incrementándose los resarcimientos respectivos en un 100%. En subsidio de todo, desestimándose la nulidad de la desvinculación, solicita la misma declaración referida y el consecuente recargo, además del pago de las demás prestaciones adeudadas.

Evacuando el traslado conferido, la demandada subsidiaria opuso la excepción de caducidad y el beneficio de excusión. En cuanto al fondo, controvierte la responsabilidad que se le imputa al no concurrir los presupuestos le gales. En subsidio, invoca la interpretación y aplicación restrictiva de la carga que importa la calidad en virtud de la cual se ha accionado en su contra.

Contestando la empleadora, pide el rechazo de la acción por obedecer el cese de los servicios prestados por los actores a la causal prevista en el N°6 del artículo 159 del Código del Trabajo, esto es, fuerza mayor.

El tribunal de primera instancia, en sentencia de veintidós de julio de dos mil ocho, escrito a fojas 78 y siguientes, acogió la demanda y, en consecuencia, condenó a la demandada principal a pagar las sumas que indica por los conceptos de indemnización sustitutiva del aviso previo y por años de servicios ?esta última incrementada en un 100%-, sueldos y feriados pendientes, as El tribunal de primera instancia, en sentencia de veintidós de julio de dos mil ocho, escrito a fojas 78 y siguientes, acogió la demanda y, en consecuencia, condenó a la demandada principal a pagar las sumas que indica por los conceptos de indemnización sustitutiva del aviso previo y por años de servicios ?esta última incrementada en un 100%-, sueldos y feriados pendientes, así como las remuneraciones y cotizaciones previsionales devengadas entre el despido y su convalidación, limitadas a seis meses, todo con reajustes, intereses y costas. Asimismo, declara que las cantidades no pagadas por la primera empresa, correspondientes a estipendios, feriados e imposiciones, deberán ser solucionados por la segunda de las emplazadas.

Se alzaron los trabajadores y la dueña de la obra o faena, y la Corte de Apelaciones de Temuco, por fallo de veintitrés de octubre de dos mil ocho, que se lee a fojas 122, confirmó la decisión de primer grado con declaración que ambas demandadas...

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