Causa nº 5518/2008 (Casación). Resolución nº 5518-2008 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 29 de Octubre de 2008
Juez | Julio Torres A..,Patricio Valdés A.,Gabriela Pérez P.,Héctor Carreño S.,Pedro Pierry A |
Sentido del fallo | RECHAZA CASACION EN EL FONDO |
Corte en Segunda Instancia | |
Tipo de proceso | (Trabajo) Casación Forma y Fondo |
Número de expediente | 5518-2008 |
Partes | MELENDEZ MOLINA PATRICIA CON GESTION INTEGRAL DE CLIENTES S.A |
Número de registro | rec55182008-cor0-tri6050000-tip4 |
Fecha | 29 Octubre 2008 |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
Santiago, veintinueve de octubre de dos mil ocho.
Vistos:
En estos autos Rol N°2.459-2006, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, doña P.M.M. deduce demanda en contra de Gestión Integral de Clientes S.A., representada por don R.S.Y., a fin que se declare injustificado el despido de que fue objeto y se condene a la demandada al pago de las indemnizaciones y recargo legal que indica, con reajustes, intereses y costas.
Se tuvo por no presentada el escrito en que la empleadora evacuaba el traslado conferido.
El tribunal de primera instancia, en sentencia de veintiocho de abril de dos mil ocho, escrita a fojas 100 y siguientes, declaró que el despido de la actora fue justificado, rechazando la acción impetrada por ésta.
Se alzó la demandante y la Corte de Apelaciones de Valparaíso, por fallo de treinta y uno de julio de dos mil ocho, escrito a fojas 126, confirmó la decisión de primer grado.
En contra de esta última resolución, la trabajadora recurre de casación en el fondo, por haberse dictado, a su juicio, con los errores de derecho que señala, y que influyeron sustancialmente en su parte dispositiva, solicitando se invalide la sentencia y se dicte la de reemplazo que describe.
Se trajeron estos autos en relación.
Considerando:
Primero: Que la recurrente denuncia la infracción de los artículos 455, 456 del Código del Trabajo y 1698 del Código Civil, fundada en la improcedencia de la conclusión expuesta por el tribunal de primera instancia en el motivo sexto de su sentencia y que hacen suyo los sentenciadores de segundo grado, por cuanto establecen que la exoneración de la trabajadora se sustentó en la ausencia injustificada a sus labores en 21 oportunidades, durante en los últimos siete meses, presentando, además, 3 atrasos, ya que, al no invocarse por la empleadora la causal de incumplimiento grave del contrato y ninguna otra, ello no es materia del juicio ni fue un punto de prueba. Señala que no fue citado motivo alguno de terminación de la relación laboral, desde que existe una resolución ejecutoriada en que se hizo efectivo en contra de la empresa un apercibimiento establecido en el inciso 4° del artículo 2° de la Ley N°18.120, teniéndose por no presentada la contestación.
Relacionado con lo anterior, la actora agrega que la prueba rendida en el proceso debe versar ?exclusivamente- sobre los hechos que el tribunal fija como puntos sustanciales, pertinentes y controvertidos en la resolución respectiva, los que en la especie consistieron en: 1) la existencia de la relación laboral y monto de la remuneración; 2) la verificación del despido, sus hechos constitutivos y si se remitió el aviso correspondiente. En consecuencia, es errada también la conclusión de que la demandante no justificó a su empleadora, ni ante el tribunal, las ausencias en las que habría incurrido.
Luego de revisar el sistema de apreciación de la prueba según las reglas de la sana crítica y el contenido de las normas respectivas en el Código del Trabajo, la dependiente alega que en la sentencia atacada no se respetan las reglas propias del sistema referido, razonadas y lógicas, desde el momento que se traslada a su parte la carga de probar la justificación de las ausencias, en circunstancias que acreditar la...
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