Causa nº 7115/2014 (Otros). Resolución nº 3858 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 8 de Enero de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 551981258

Causa nº 7115/2014 (Otros). Resolución nº 3858 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 8 de Enero de 2015

JuezCarlos Cerda F.,Andrea Muñoz S.,Carlos Aránguiz Z.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Santiago
Fecha08 Enero 2015
Número de expediente7115/2014
Número de registro7115-2014-3858
Rol de ingreso en primera instanciaC-24373-2011
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesMELLA NAVARRETE ALBA ROSA CON SOTO MENDOZA HERNAN.
Sentencia en primera instancia10º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO
Rol de ingreso en Cortes de Apelación3402-2013

Santiago, ocho de enero de dos mil quince.

Vistos:

En autos rol N°24.373-2011, seguidos ante el Décimo Juzgado Civil de Santiago, en juicio sumario sobre oposición a la regularización de la posesión sobre el bien raíz ubicado en G.R.N.°751 a 755, comuna de Santiago, deducida por don H.S.M., en representación de doña H.A.Z.A. y de V.E., E.M., H.S. y M.G., todos de apellido J.Z., en contra de doña A.R.M.N., por sentencia de veintiocho de enero de dos mil trece, se hizo lugar, con costas, a la demanda de fojas 6 y siguientes.

Apelada dicha sentencia por la demandada, una sala de la Corte de Apelaciones de esta ciudad la revocó y, en su lugar, declaró que se rechaza la oposición formulada por don H.S.M., en la representación que inviste, en contra de la solicitud de regularización de la posesión de la propiedad ubicada en calle G.R.N., de la comuna de Santiago, presentada por doña A.R.M.N., con costas. Consecuentemente, dispone que, ejecutoriado que sea el fallo, el Conservador de Bienes Raíces procederá a efectuar la inscripción correspondiente, conforme a lo dispuesto en los artículos 12 y 14 del DL 2695 y al mérito de las restantes piezas que obran en el expediente administrativo respectivo.

Contra esa sentencia, la demandante ha interpuesto recurso de casación en el fondo, solicitando la invalidación del fallo y la dictación de la correspondiente sentencia de reemplazo que haga lugar a la demanda.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

  1. ) Que, el recurrente describe, en primer término, los antecedentes de hecho que dan origen a estos autos, señalando, en síntesis, que don F.E.J.D., antecesor en el dominio de los demandantes y ahora recurrentes, obtuvo la propiedad del bien raíz materia de autos, consistente en el sitio N°10 del Plano de Loteo de la Población “G.R.”, en virtud del saneamiento del referido loteo declarado en situación irregular, en el año 1973, no obstante lo cual la demandada, habría celebrado con posterioridad, una escritura de compraventa en que la “Sociedad Inmobiliaria San Pablo y G.R. Limitada”, le vendió el 50% de los derechos en el lote 10, signándolo con el N°755 de la calle G.R., instrumento que no le permitió inscribir el dominio a su nombre . Agrega que de acuerdo a los Planos y documentos respectivos, el referido lote N°10 nunca admitió subdivisión legal, por no tener la cabida necesaria y comprende dos casas habitaciones, una, signada con el N°751 de G.R., que siempre fue habitada por el antecesor en el dominio de los demandantes y la otra signada con el N°755 de G.R., ocupada materialmente por la demandada, como arrendataria y posteriormente como mera liberalidad. Continúa señalando que en 1983 falleció don F.E.J.D., transmitiéndole a su sucesión la propiedad del dicho inmueble y que en el año 1992, doña A.R.M. inició una primera solicitud de regularización de la posesión del bien raíz ubicado en G.R. 751-755, conforme al DL 2695, gestión que tuvo éxito, logrando que el bien raíz fuera inscrito a su nombre, ante lo cual la sucesión de J.D. interpuso una acción de dominio ante el Primer Juzgado Civil de Santiago, bajo el rol N°1723-1993, la que fue acogida, ordenándose la cancelación de la inscripción a nombre de la demandada, confirmada por la Corte de Santiago y rechazado el recurso de casación deducido en contra de dicha resolución. Termina señalando que la demandada en el año 2009 volvió a iniciar una solicitud de regularización del citado inmueble, y que es lo que ha dado origen a la presente oposición.

    Luego de referirse latamente a la sentencia recaída en el juicio anterior, ventilado ante el Primer Juzgado Civil de Santiago y de transcribir íntegramente los fallos de primera y de segunda instancia recaídos en los autos que motivan el presente recurso, el recurrente se aboca a denunciar los errores de derecho en que incurre la sentencia impugnada, sosteniendo que ésta ha permitido que la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales, a través de la ResoluciónN°2337 de 30 de mayo de 2011, desconozca el imperio del Estado de Derecho y de la garantía constitucional del derecho de propiedad, consagrados, respectivamente, en el artículo 76 inciso y 19 N°24, ambos de la Constitución Política, ya que si bien es cierto en estos autos no pudo invocarse la excepción de cosa juzgada -porque no procedía-, del fallo recaído en el proceso seguido ante el Primer Juzgado Civil de Santiago, bajo el rol N°1723-1993, emanan las conclusiones que pasa a señalar. A saber, que la acción de dominio deducida por los demandantes y ahora recurrentes, al amparo del artículo 26 del DL 2695, contra la demandada, que había obtenido administrativamente la inscripción de fojas 5901, N°5540, del Registro de Propiedad del año 1993 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, fue acogida en primera instancia y confirmada dicha decisión en alzada, ordenando la cancelación respectiva; que fue dentro del proceso de saneamiento llevado a cabo por la Corporación de Servicios Habitacionales que J.D. adquirió el dominio del inmueble; que conforme a lo dispuesto en el artículo 43 de la ley 16.741 desde que este inscribió el dominio a su nombre tuvo la posesión y el dominio del bien raíz; que no es posible admitir la vigencia de derecho alguno de la demandada que se funde en títulos anteriores a la referida inscripción; y que carece de validez la escritura celebrada por la demandada respecto del bien raíz en cuestión. El recurrente refiere luego, en detalle, el fallo que rechazó el recurso de casación a través del cual se impugnó lo resuelto en el juicio...

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