Causa nº 15012/2013 (Otros). Resolución nº 1473 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 6 de Enero de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 484964126

Causa nº 15012/2013 (Otros). Resolución nº 1473 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 6 de Enero de 2014

Fecha de Resolución 6 de Enero de 2014
MovimientoINADMISIBLE CASACIÓN FORMA RECHAZADA, CASACIÓN FON
Rol de Ingreso15012/2013
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación4985-2012 - C.A. de Santiago
Rol de Ingreso en Primer InstanciaC-7490-2013 - 5º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, seis de enero de dos mil catorce.

Visto y teniendo presente:

Primero

Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil se ha ordenado dar cuenta de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducido por el demandado a fojas 97.

  1. En cuanto al recurso de casación en la forma:

Segundo

Que, sostiene el recurrente, la sentencia impugnada habría incurrido en la causal de nulidad formal contemplada en el artículo 7684 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto, estima, fue extendida ultra petita, otorgando más de lo pedido por las partes, o extendiéndola a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, ya que se condenó a su parte al pago de la suma de $ 1.500.000 (un millón quinientos mil pesos) por concepto de indemnización de perjuicios, debidamente reajustada a contar de la fecha de la sentencia, según la variación experimentada por la Unidad de Fomento, hasta el día del pago, en circunstancias que lo que se demandó por este último concepto, fue la variación que experimentara el Índice de Precios al Consumidor, entre la fecha del choque y su cancelación efectiva.

Tercero

Que el recurso de nulidad formal deberá ser declarado inadmisible, ya que los hechos señalados por el recurrente no configuran la causal invocada. En efecto, cabe recordar que la doctrina comparada ve en la denominada ultra petita -más allá de lo pedido- un vicio que ataca un principio rector de la actividad procesal, cual es, el principio de la congruencia y ese ataque se produce, precisamente, con la “incongruencia”.

La “incongruencia”, de conformidad a lo que expone el tratadista español M.S.D., (Derecho Procesal Civil, Editorial Ariel, Barcelona, 1969, pág. 395), en su acepción más simple y general, puede ser considerada “como la falta de adecuación entre las pretensiones de las partes formuladas oportunamente y la parte dispositiva de la resolución judicial”.

Cuarto

Que ahora bien, del mérito de los autos y de lo resuelto en la sentencia impugnada, se puede constatar que los jueces del fondo se limitaron a resolver lo pedido, que fue precisamente la responsabilidad extracontractual de la demandada, sin que pueda considerarse que el haber otorgado un tipo de reajuste diverso al requerido, configura el vicio alegado, esto es, otorgar más de lo pedido por las partes, por cuanto lo que se pretende con...

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