Causa nº 45319/2017 (Recusación). Resolución nº 4 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 27 de Diciembre de 2017
Corte en Segunda Instancia | - C.A. de Valparaíso |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
Rol de ingreso en primera instancia | T-3-2017 |
Fecha | 27 Diciembre 2017 |
Número de expediente | 45319/2017 |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 616-2017 |
Partes | MELO / PÉREZ COTAPOS |
Sentencia en primera instancia | - 1º JUZGADO DE LETRAS DE QUILLOTA |
Número de registro | 45319-2017-4 |
Santiago, veintisiete de diciembre de dos mil diecisiete. Vistos y teniendo presente:
Que el abogado señor Alex Quiroz Moreira, por la demandante en causa ingreso corte N° 616-2017 de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, sobre recurso de nulidad laboral, deduce incidente especial de recusación respecto del ministro titular de la Corte de Apelaciones de dicha ciudad, señor P.M.S., fundado en la causal prevista en el numeral 15 del artículo 196 del Código Orgánico de Tribunales.
Que la recusación cuya declaración se pretende aparece fundamentada en la constancia dejada por el propio Ministro señalado, quien declaró afectarle la causal de recusación antes mencionada, como consta en el certificación cuya copia se agrega.
Que las causales de inhabilidad establecidas en la ley, sea como implicancias o recusaciones, tienen como objeto el resguardo del principio de la imparcialidad que siempre, y en los casos que a los jueces les toca resolver, deben observar en el ejercicio de la jurisdicción. Pues bien, aquéllas apuntan a controlar los móviles del juez frente a influencias extrañas al Derecho y antecedentes provenientes del proceso, lográndose el objetivo, en tanto el juez, de oficio o a petición de parte, se abstenga de conocer y resolver aquellos casos en que concurran los presupuestos que configuran dichas inhabilidades. En tal evento, verán los justiciables satisfecho y cumplido el principio de imparcialidad del juez, frente a las partes como al objeto del proceso, asegurándose con ello que el caso de que se trate habrá de resolverse sólo y desde el Derecho, y especialmente, con obediencia a éste.
Que, con el mérito de lo expuesto, aparece que se configura la causal se recusación esgrimida por el solicitante, debiendo el mencionado abstenerse de conocer y emitir pronunciamiento en la causa de que se trata.
Por estas consideraciones y normas legales citadas, se acoge la solicitud de recusación presentada respecto del ministro de la Corte de Apelaciones de dicha ciudad, señor P.M.S., y en consecuencia se declara que queda impedido de entrar al conocimiento de la materia de autos.
Cúmplase con la...
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