Causa nº 38838-2017 (Casación Forma y Fondo). Resolución nº 39 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 5 de Julio de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 734143285

Causa nº 38838-2017 (Casación Forma y Fondo). Resolución nº 39 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 5 de Julio de 2018

Número de expediente38838-2017
Fecha05 Julio 2018
Número de registro38838-2017-39
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
PartesMENA SAEZ MARIO IGNACIO, SAEZ ESPINOZA MARIA MILLARAY CON SERVICIO DE SALUD TALCAHUANO.

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Santiago, cinco de julio de dos mil diecisiete.

Dando cumplimiento a lo ordenado en la sentencia de casación precedente, se dicta el siguiente fallo de

reemplazo.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos quinto a séptimo, que se eliminan.

Asimismo, de la sentencia de casación que antecede se reproducen los fundamentos séptimo, noveno, undécimo y duodécimo.

Y teniendo, además, presente

1) Que, tal como lo consigna la sentencia de primer grado, el quid del asunto radica en determinar, considerando la historia clínica del paciente, si era imprescindible administrar a M.M.S. penicilina con benzatina para tratar el cuadro infeccioso que padecía y si fue la inoculación de aquella sustancia la que aumentó las crisis convulsivas que desencadenaron en un agravamiento de su condición de salud que posteriormente derivó en la callostomía realizada que, finalmente, causó el estado de postración en el que se encuentra.

2) Que, en lo medular, los hechos asentados por los sentenciadores, reproducidos expresamente, permiten precisar que M.M.S. sufrió de Epilepsia Criptogénica Refractaria diagnosticada y en tratamiento

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desde los tres años de edad y del síndrome de Lupus Like por fármacos. Tales patologías fueron tratadas en el recinto hospitalario demandado antecedente que, como se señaló en el fallo de casación antecede, es relevante, toda vez que determina que en la atención brindada en el servicio de urgencia del día 3 de septiembre de 2012, los médicos debieron ser particularmente cuidadosos al establecer el tratamiento para enfrentar el cuadro respiratorio que cursaba el paciente, cuestión que no se realizó, toda vez que se le indicó tratamiento sin considerar su especial condición, sin consultar con la especialista que atendía al menor, disponiendo la inoculación de penicilina con benzatina, a pesar que este último medicamento tiene efectos convulsionantes, que en el caso concreto se manifestaron causando graves secuelas.

3) Que, en efecto, las crisis convulsivas pasan de 10 diarias (durante el periodo crítico) a 124 diarias, después de haber inoculado la penicilina con benzatina el 3 de septiembre de 2012. Lo anterior fluye de lo consignado en el los numerales 5) y 6), de los fundamentos séptimo y noveno del fallo de casación precedente, respectivamente.

Así, resulta evidente que, tal como se consigna en todas las epicrisis generadas por el personal médico con posterioridad a la atención del 3 de...

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