Causa nº 637/2004 (Casación). Resolución nº 637-2004 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 26 de Mayo de 2005
Juez | José Luis Pérez Z.,Roberto Jacob Ch..,Orlando Álvarez H.,Urbano Marín V.,José Benquis C. |
Sentido del fallo | de fallo |
Corte en Segunda Instancia | |
Partes | MENDEZ SEPULVEDA INGRID CON LICEO OBISPO SANMIGUEL |
Número de expediente | 637-2004 |
Número de registro | rec6372004-cor0-tri6050000-tip4 |
Fecha | 26 Mayo 2005 |
Tipo de proceso | (Trabajo) Casación Fondo |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
T;Santiago, veintiséis de mayo de dos mil cinco.
Vistos:
En autos rol Nº 2.177-03 del Segundo Juzgado del Trabajo de Concepción, doña I.M.S. deduce demanda en contra del L.O.S.M., representado por doña L. delC.C.P., a fin que se declare injustificado el despido de que fue objeto, en subsidio que su empleador incurrió en la causal prevista en el artículo 160 Nº 7 del Código del Trabajo, por las razones que indica y sea condenado al pago de las prestaciones que señala, más reajustes, intereses, incrementos y costas.
La demandada opuso excepción dilatoria y contestando la demanda, alegó que no despidió a la actora sino que esta dejó de concurrir a sus labores y que posteriormente se enteró del reclamo realizado ante la Inspección del Trabajo, donde la instó a reincorporarse a lo que la demandante se negó.
El tribunal de primera instancia, en sentencia de ocho de agosto de dos mil tres, escrita a fojas 50, desestimó la excepción dilatoria y rechazó la demanda principal y subsidiaria, sin costas.
Se alzó la demandante y una de las salas de la Corte de Apelaciones de Concepción, en fallo de veintinueve de diciembre de dos mil tres, que se lee a fojas 75, revocó y acogió la petición de la actora de serle aplicable el artículo 60 de la ley especial que la rige y condenó a la demandada al pago de las remuneraciones que habría percibido hasta el 31 de diciembre de 2002, más reajustes e intereses, confirmándola en lo demás.
En contra de esta última sentencia, la demandada deduce recurso de casación en el fondo, por haber sido dictada, a su juicio, con infracciones de ley que han influido en lo dispositivo y a fin que se la invalide y se dicte la de reemplazo que indica.
Se trajeron estos autos en relación.
Considerando:
Que el recurrente estima vulnerados los artículos 455 y 456 del Código del Trabajo; 1698 del Código Civil; 87 del Estatuto Docente, en relación con los artículos 160 y 161 del Decreto Supremo Nº 453, de 1991, reglamentario del Estatuto Docente. Argumenta que se vulneran al declarar que la trabajadora fue despedida, cuando en realidad no lo fue y al acoger las pretensiones de la actora por estar acordes con lo probado en la instancia, en circunstancias que no rindió prueba alguna que acreditara el hecho del despido, como consta en el proceso. Agrega que en la sentencia se señala que la demandada reconoció el término de la relación laboral por haber dejado de concurrir a sus funciones la demandante, pero jamás reconoció ese hecho, sólo que no hubo despido y que el contrato...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba