Causa nº 18142/2015 (Extradición Pasiva). Resolución nº 258294 de Corte Suprema, MINISTRO INSTRUCTOR de 30 de Noviembre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 588579030

Causa nº 18142/2015 (Extradición Pasiva). Resolución nº 258294 de Corte Suprema, MINISTRO INSTRUCTOR de 30 de Noviembre de 2015

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2015
MovimientoACCEDE EXTRADICIÓN
Rol de Ingreso18142/2015
Rol de Ingreso en Primer Instancia-0-0
EmisorMINISTRO INSTRUCTOR

S., treinta de noviembre de dos mil quince.

VISTOS:

En estos autos rol N° 18.142-2015 de esta Corte Suprema de Justicia, el Director de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores por Of. Res. N° 004753 de 7 de Octubre de 2015, que se contiene a fs. 31 de este cuaderno, da cuenta de la Nota de la Embajada de Argentina en la que se requiere la extradición del ciudadano chileno C.A.M.M., solicitando que se dispongan las medidas que estime pertinentes para la tramitación de esta solicitud, en conformidad con la Convención sobre Extradición suscrita en Montevideo en 1933. Se acompañan al efecto los antecedentes en que se fundamenta dicha petición, debidamente legalizados.

La nota diplomática, que se agregó a fs. 30, expresa que la Embajada de la República de Argentina formaliza la solicitud de detención y extradición librada en autos “M.M., A.C. y R., S.F. s/homicidio en ocasión de robo N° 9245-07-2015”, en trámite en el Juzgado de Instrucción N° 4 de Río Negro. Se agrega que el nombrado M. es de nacionalidad chilena, nacido el 6/5/1982 en Concepción, hijo de R.M. y de G.M.V.. Se acompaña conforme a la Convención citada, una copia del auto de procesamiento con prisión preventiva con una amplia descripción del hecho imputado así como el texto de las normas aplicables, incluyendo las que rigen la prescripción y demás documentación de interés, incluyendo copias del proceso penal abierto en el tribunal de origen, con motivo del delito investigado.

El cuaderno que se acompaña por la República de Argentina consta de 29 fojas que corresponde a la solicitud de extradición tramitado en el país requirente, por el órgano judicial competente a cargo del juez de instrucción penal don S.M.G., individualizando el proceso penal materia del requerimiento, la identificación del requerido y la finalidad de someterlo a proceso y elevar la causa a juicio, puesto que el imputado fue indagado el 9 de abril de 2015 y procesado con prisión preventiva el 22 de abril de 2015, mediante auto interlocutorio N° 33, folio N° 92 y considerado coautor penalmente responsable del delito de homicidio con ocasión de robo y confirmada por la Excma. Cámara Segunda en lo Criminal de Cipolletti. Se indican las normas procesales y penales pertinentes para la procedencia de la extradición, la indicación de los elementos de juicio que acreditarían la participación del requerido con sus respectivas declaraciones, la transcripción de la resolución que ordena la solicitud de detención y extradición.

En el cuaderno aludido, se agregan: el anexo “A” que corresponde a la resolución de extradición; el anexo “B” en la que se copian los artículos 45, 165, 67 inc. B del Código Penal Argentino, 281 y 287 del Código Procesal Penal de Río Negro y copia de la resolución que somete a proceso al requerido A.C.M.M., junto a otros tres inculpados, ordenando el procesamiento y prisión preventiva de estos imputados, como autores del delito de homicidio en ocasión de robo. Se acompañan asimismo cinco cuadernos de documentos que corresponden a las piezas de la causa promovida con motivo del delito materia del requerimiento de extradición, todas debidamente autorizadas y legalizadas por las autoridades nacionales correspondientes.

Esta Corte, por resolución de fs. 33, ordenó pasar los antecedentes al ministro infrascrito, de acuerdo al turno establecido, para su conocimiento y resolución, quien a fs. 42 tuvo por recibida la solicitud de extradición formulada por la República Argentina y, como se hizo presente por el Ministerio Público, el requerido se encuentra sujeto a prisión preventiva por delitos cometidos en Chile y cumpliendo condena por el Juzgado de Garantía de Talcahuano, el mismo organismo solicitó audiencia para medidas cautelares oficiando al efecto a Gendarmería de Chile, conforme al documento agregado a fs. 38. Con lo cual se tuvo presente además la comparecencia del Fiscal Nacional a fs. 34 en representación de la República de Argentina.

A fs. 44 se deja constancia de la audiencia celebrada el 21 de octubre pasado, en la que se dispuso la medida cautelar de prisión preventiva en contra del requerido M. y se fijó la audiencia que ordena el artículo 448 del Código Procesal Penal para el día 25 de noviembre del presente año.-

En la audiencia del juicio celebrado en la fecha indicada, el Ministerio Público, en representación de los intereses de la República de Argentina, solicitó que se acogiera el pedido de extradición porque con los antecedentes acompañados a la solicitud se encontraban suficientemente acreditados los requisitos contenidos en el artículo 449 del citado...

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