Causa nº 7783/2014 (Otros). Resolución nº 47256 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 31 de Marzo de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 563147010

Causa nº 7783/2014 (Otros). Resolución nº 47256 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 31 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2015
MovimientoRECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA
Rol de Ingreso7783/2014
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación1403-2013 C.A. de Santiago
Rol de Ingreso en Primer InstanciaO-2264-2013 1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, treinta y uno de marzo de dos mil quince.

VISTOS:

En esta causa RIT O-2.264-2.013, RUC 1340021372-5 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, sobre procedimiento ordinario del trabajo, iniciado por doña L. de las Mercedes Mendoza Mendoza contra la Sociedad Educacional H.C.S.A., el abogado Daniel Eduardo Espinoza Chávez, mandatario de la denunciada, recurre de unificación de jurisprudencia con motivo del fallo dictado el seis de marzo de dos mil catorce por la Corte de Apelaciones de Santiago, que desestimó el recurso de nulidad que había interpuesto contra el que el mencionado tribunal del grado pronunciara el dos de septiembre de dos mil trece, declarando el derecho de la actora a percibir la indemnización especial prevista en el artículo 87 del Estatuto Docente y condenando a la demandada al pago de $12.651.490.

En contraste con lo que viene resuelto, invoca dos sentencias emanadas de tribunales superiores de la República, que se refieren a la interpretación del término “profesor” utilizado en el mencionado artículo, señalando que solamente se entiende por tal “quien se desempeña como docente en aula”, no haciéndose extensivo dicho término a las actividades efectuadas por la actora.

Solicita se revierta lo decidido y se proclame correcta la tesis asumida por los fallos de homologación, aceptándose la referida defensa y desechándose en definitiva la acción impetrada por la actora.

Traídos que fueron los antecedentes en relación, se procedió a su vista en la audiencia de once de noviembre último, con la presencia de los abogados de las partes, habiéndose dejado el asunto en acuerdo.

Y TENIENDO PRESENTE QUE:

  1. - Un recuento de los antecedentes necesarios para la debida focalización de lo que se plantea, resulta conveniente:

    1. son hechos indiscutidos que entre las partes existió una relación laboral a partir del diecisiete de marzo de dos mil tres; que en un comienzo la Sra. M. ejerció la función de profesora de filosofía; que a contar del uno de marzo de dos mi doce se desempeñó como inspectora general del establecimiento educacional P.A.A.; y que fue desahuciada el treinta de abril de dos mil trece, cuando ejercía esa función de inspectoría, con base en el artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa,

    2. por sentencia de dos de septiembre de dos mil trece el juzgado de la instancia acogió la acción indemnizatoria del artículo 87 del Estatuto Docente porque “la labor desempeñada por la demandante para la demandada es una labor ´docente-directiva´, descrita en el artículo 7 de la ley N°19.070, entendiéndose ésta(sic) dentro de la función docente definida en el artículo 6 del mismo cuerpo legal.”, y porque el objetivo del precepto fue el de asegurar “a los trabajadores que...

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