Causa nº 19098/2017 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 19 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 16 de Noviembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 696888017

Causa nº 19098/2017 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 19 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 16 de Noviembre de 2017

Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2017
MovimientoRECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)
Rol de Ingreso19098/2017
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación223-2016 - C.A. de La Serena
Rol de Ingreso en Primer InstanciaO-117-2016 - JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE LA SERENA
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, dieciséis de noviembre de dos mil diecisiete. Vistos:

En estos autos Rit O-117-2016, Ruc 1640013022-5, del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, caratulados “M. y otro con A.C. y Cia. Ltda”, por sentencia de quince de noviembre de dos mil dieciséis, se acogió parcialmente la demanda, condenando a la parte demandada al pago de las prestaciones que se indican, excluyéndose el pago de la semana corrida pretendida.

En contra de dicho fallo, los actores dedujeron recurso de nulidad que, en lo pertinente, fundaron en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, acusando la infracción del artículo 45 del señalado cuerpo legal, por cuanto estiman que se les denegó erradamente el derecho al cobro del derecho a la semana corrida.

Una sala de la Corte de Apelaciones de La Serena, mediante sentencia de veintiséis de abril de dos mil diecisiete, acogió el recurso, condenando a la parte demandada, además, al pago del derecho ya mencionado.

Respecto de dicha decisión, la demandada dedujo recurso de unificación de jurisprudencia, para que esta Corte lo acoja y lo falle conforme a derecho.

Se ordenó traer estos autos a relación.

Considerando:

Primero

Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto del asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia autorizada del o de los fallos que se invocan como fundamento.

Segundo

Que en el recurso se señala que lo decidido por la Corte de Apelaciones de La Serena, en cuanto estimó la procedencia del beneficio denominado de la “semana corrida”, respecto trabajadores con remuneración mixta, cuya parte variable no se devenga diariamente, es errónea y contraria al criterio jurisprudencial sostenido por tribunales superiores de justicia, señalando, para ello, los fallos dictados en los autos N° 162-11 del ingreso de la Corte de Apelaciones de La Serena y N° 6.932-10 de esta Corte, en los cuales se contiene la tesis correcta, esto es, que no procede tal prerrogativa respecto de trabajadores que no devengan comisiones diariamente..

Tercero

Que la sentencia impugnada resolvió la controversia argumentando que el referido artículo 45 no establece el requisito planteado por el recurso, desde que, como consecuencia de la modificación introducida por la Ley N° 20.281, del año 2008, el beneficio de la semana corrida se extendió a los trabajadores que son remunerados con sueldo mensual y remuneración variable, aunque dicho último concepto no se devengue diariamente, de manera que no es posible realizar dicha exigencia para determinar su procedencia, desde que no se trata de un requisito que imponga la norma.

Cuarto

Que, para fines de contrastar tal postura doctrinal, el recurrente acompañó dos sentencias, la primera, relativa al rol 162-2011 de la Corte de Apelaciones de La Serena, que corresponde a la decisión que resuelve un recurso de nulidad que recae sobre causa de reclamación de multa que fuera rechazada, sosteniéndose, en lo pertinente, que los trabajadores incorporados en la parte final del inciso primero del artículo 45 del Código del Trabajo, solo tienen...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR