Causa nº 2977/2008 (Casación). Resolución nº 18452 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 8 de Julio de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 41118068

Causa nº 2977/2008 (Casación). Resolución nº 18452 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 8 de Julio de 2008

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2008
MovimientoACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE
Rol de Ingreso2977/2008
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, ocho de julio de dos mil ocho.

Vistos:

En autos rol Nº 448-05 del Octavo Juzgado del Trabajo de Santiago, don Edmond Merchak de la Puerta deduce demanda en contra de Inmobiliaria e Inversiones Santa Victoria, representada por don S.P.L., a fin que se declare que el empleador incurrió en las causales establecidas en el artículo 160 Nros. 1, 5 y 7 del Código del Trabajo, por las razones que explica y, en consecuencia, se condene a la demandada a pagar las prestaciones, cotizaciones e indemnizaciones que señala, más intereses y costas.

La demandada, evacuando el traslado conferido, opuso las excepciones de caducidad y de prescripción de la acción, además de la incompetencia respecto de las deudas que reclama el trabajador. En subsidio, contesta la demanda y controvierte los reclamos formulados en ella.

Por sentencia de veintitrés de mayo de dos mil siete, escrita a fojas 68, el tribunal de primera instancia acogió la excepción de caducidad respecto de la acción establecida en el artículo 171 del Código del Trabajo; accedió a la excepción de prescripción en relación con la sanción prevista en el artículo 162 inciso quinto del mismo texto legal y acogió la excepción de incompetencia en relación con las deudas hechas valer en la demanda y acogió esta última, sólo en cuanto condenó a la demandada a pagar las remuneraciones de los meses que indica sobre la base de la cantidad que señala, más reajustes e intereses, sin costas.

Se alzó la demandada y la Corte de Apelaciones de Santiago, por fallo de veintidós de abril de dos mil ocho, que se lee a fojas 100, confirmó el de primer grado, por voto de mayo ría.

En contra de esta resolución, el demandado deduce recurso de casación en el fondo, por haber sido dictada, a su juicio, con los errores de derecho que explica, los que han influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, pidiendo que se la anule y se dicte la de reemplazo que describe.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que la recurrente denuncia la infracción del artículo 480 del Código del Trabajo. Argumenta que el término de los servicios decidido por el demandante, se produjo el 30 de agosto de 2004 y la notificación de la demanda se realizó el 14 de marzo de 2005, es decir, habiendo transcurrido seis meses y catorce días. Indica que la correcta interpretación del artículo citado, conduce a que la distinción en él contenida, entre seis meses y dos años, dice relación con la vigencia o extinción de la relación laboral y no con los supuestos analizados en el fallo atacado. Alude a los raciocinios del voto disidente en ese sentido.

Finaliza describiendo la influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, de los errores de derecho que denuncia.

Segundo

Que son hechos asentados en la sentencia impugnada, en lo que interesa al recurso, los siguientes:

  1. los servicios concluyeron por desvinculación voluntaria del actor, hecho probado por su propia confesión y ocurrido el 30 de agosto de 2004.

  2. la demanda se notificó el 14 de marzo de 2005.

Tercero

Que sobre la base de los hechos descritos precedentemente, los jueces del grado estimaron que las remuneraciones cobradas por la demandante constituyen un derecho regulado por el Código del ramo y no por el contrato de trabajo celebrado por las partes, de modo que aplicaron el plazo de prescripción establecido en el inciso primero del artículo 480 del Código del Trabajo, esto es, dos años, motivo...

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