Causa nº 16527/2015 (Casación). Resolución nº 61233 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 28 de Enero de 2016
Juez | Héctor Carreño S.,Haroldo Brito C.,Pedro Pierry A. |
Corte en Segunda Instancia | C.A. de Santiago |
Número de expediente | 16527/2015 |
Fecha | 28 Enero 2016 |
Número de registro | 16527-2015-61233 |
Rol de ingreso en primera instancia | C-12121-2007 |
Emisor | Sala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile) |
Partes | MERIÑO ARAVENA MARCELO CON FISCO DE CHILE. |
Sentencia en primera instancia | 1º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 3950-2015 |
Santiago, veintiocho de enero de dos mil dieciséis.
En cumplimiento de lo resuelto en el fallo de casación precedente y lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se procede a dictar la siguiente sentencia de reemplazo.
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos trigésimo primero a cuadragésimo segundo, que se eliminan.
Y teniendo en su lugar y además presente:
Que son hechos de la causa los siguientes:
a- Con fecha 6 de marzo del año 2003 el demandante es detenido en dependencias de la Policía de Investigaciones de Chile, siendo puesto a disposición del Juzgado de Garantía de Temuco ese mismo día para audiencia de control de detención. Es formalizado por el delito de violación impropia en contra de un menor de 9 años de edad, quien participaba de las actividades recreativas que efectuaba el actor en Fundación Mi Casa 2, donde el niño se hallaba internado;
b.- A consecuencia de la formalización el actor quedó sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva, la que se extendió desde el día 6 de marzo de 2003 hasta el 29 de mayo de ese mismo año, fecha en que fue sustituida por las de firma mensual y arraigo nacional.
c.- El Ministerio Público acusó al demandante del siguiente ilícito: “El día 28 de febrero de 2003, el acusado, aprovechando su relación de amistad con el encargado del Internado Fundación Mi Casa de Temuco, llevó desde dicho lugar hasta su domicilio al menor de iniciales A.M.G.D. de 9 años de edad, con quien compartió y pernoctó hasta el 2 de marzo de 2003, cuando alrededor de las 09:00 horas, el acusado procedió a acostarse con el menor en su cama, luego de lo cual le efectuó tocaciones con sus manos en los genitales y región anal del menor e introdujo su pene en el ano de la víctima”. Hecho que configura el delito de violación impropia, previsto en el artículo 362 del Código Penal.
d.- Con fecha 15 de abril de 2004 se dio inició al juicio oral, el que se prolonga hasta el 5 de junio de ese año, terminando con sentencia absolutoria en favor del imputado al considerar los jueces que la prueba rendida resultó ser insuficiente para dar “por acreditada la existencia de la figura ilícita materia de la acusación y la participación culpable que a aquél se le atribuyó…”.
Que, asimismo, debe consignarse que la investigación iniciada por el Ministerio Público tuvo su origen en la...
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