Causa nº 25940/2014 (Casación). Resolución nº 176129 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 26 de Octubre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 585621358

Causa nº 25940/2014 (Casación). Resolución nº 176129 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 26 de Octubre de 2015

JuezAndrea Muñoz S.,Carlos Cerda F.,Ricardo Blanco H.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Talca
Fecha26 Octubre 2015
Número de expediente25940/2014
Rol de ingreso en Cortes de Apelación334-2014
Rol de ingreso en primera instanciaS-856-2011
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesMEZA PRADENAS CIRO CON PARRA FUENTES RENE.
Sentencia en primera instanciaJUZGADO DE LETRAS DE PARRAL
Número de registro25940-2014-176129

Santiago, veintiséis de octubre de dos mil quince.

Vistos:

En autos rol número C-856-2011, del Juzgado de Letras de Parral, C.A.M.P. dedujo demanda en juicio sumario en contra de R.A.P.F., solicitando que se exonere al inmueble de su propiedad de la servidumbre de tránsito con que se encuentra gravado a favor del predio del demandado. Justificó su demanda en el hecho de que el demandado es también dueño de terrenos adyacentes a los predios sirviente y dominante, a través del cual puede acceder al camino público. El demandado contestó solicitando el rechazo de la demanda en todas sus partes.

Con fecha 24 de octubre de 2013 el Juzgado de Letras de Parral desecho la demanda.

Contra esta resolución apeló la parte demandante.

Con fecha 25 de agosto de 2014, la Corte de Apelaciones de Talca revocó la sentencia apelada y acogió con costas la demanda.

Contra esta última resolución, la parte demandada ha recurrido de casación en el fondo.

Se trajo los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que la parte demandada en juicio de exoneración de servidumbre de tránsito ha recurrido de casación en el fondo en contra de la sentencia de alzada que acogió la demanda. El recurso de casación interpuesto denuncia la infracción de los artículos 820, 822, 847, 849, 881 a 885, 1545, 1560, 1698, 1699 y 1706 del Código Civil, 84 inciso cuarto, 170 inciso segundo, 189 inciso primero, 342 Nos. 1 y 2, 346 No. 3, 384 Nos. 2, 3, 4, 5 y 6, 403, 407 y 428 del Código de Procedimiento Civil, y 313 y 314 del Código Orgánico de Tribunales.

Segundo

Que la demandante justificó su solicitud de exoneración de la servidumbre que grava al inmueble de su propiedad (Lote B2) en el hecho de no ser ella ya necesaria, pues el predio dominante (Lote B1) tiene actualmente acceso cómodo al camino público a través de un tercer inmueble. Este tercer inmueble es de propiedad del demandado, colinda tanto con el predio dominante como con el predio sirviente y tiene acceso directo al camino. Se configuraría en consecuencia la causal de exoneración del artículo 849 del Código Civil.

Tercero

Que para acoger la demanda, la sentencia recurrida tuvo por establecida la efectividad de los hechos en que se fundó la demanda, y concluyó que la servidumbre ya no era necesaria.

Cuarto

Que, no obstante el alto número de disposiciones que la recurrente reclama infringida, los supuestos errores de derecho denunciados pueden agruparse en dos: (a) la sentencia habría vulnerado múltiples disposiciones al otorgar la exoneración que autoriza el artículo 849 del Código Civil, pues esta disposición sería aplicable a las servidumbres legales, en circunstancias que la servidumbre de autos sería convencional, y (b) la sentencia habría errado al dar curso a una apelación interpuesta fuera de plazo, sin fundamentos ni peticiones concretas.

Quinto

Que, en relación con lo primero, cabe destacar cierta contradicción entre lo alegado en el presente recurso —esto es, la inaplicabilidad del artículo 849 del Código Civil por tratarse de una servidumbre convencional— y lo alegado en la contestación a la demanda. En efecto, allí se afirma “que la servidumbre debatida en autos no es solamente una servidumbre convencional, sino legal en conformidad con lo establecido en el artículo 850 del Código Civil, la servidumbre establecida a favor del predio B-1, es precisamente una SERVIDUMBRE LEGAL...” (escrito de...

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