Causa nº 798/2015 (Otros). Resolución nº 60412 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 23 de Abril de 2015
Fecha de Resolución | 23 de Abril de 2015 |
Movimiento | CONCEDIDO EXEQUATUR |
Rol de Ingreso | 798/2015 |
Rol de Ingreso en Primer Instancia | -0-0 |
Emisor | Sala Cuarta (Mixta) |
S., veintitrés de abril de dos mil quince.
Vistos:
A fojas 23, don G.M.A.L., abogado, en representación de doña M.C.T.F., boliviana, estudiante, domiciliada en Condominio Sevilla Las Terrazas N° 18, La Paz, Bolivia, solicita se conceda el exequátur necesario para cumplir en Chile la sentencia dictada el 18 de julio de 2013, por el Quinto Juzgado del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz (sic), de la República de Bolivia, que condenó a la empresa Import Export Groupclima S.R.L, representada por don A.A.C.P., a pagar a la demandante doña M.C.T.F., la suma de 168.736,79 (ciento sesenta y ocho mil setecientos treinta y seis coma setenta y nueve) bolivianos.
La referida sentencia rola a fojas 1 y siguientes en copia debidamente legalizada y ejecutoriada.
A fojas 27, se ordenó poner en conocimiento a don A.A.C.P., representante de la empresa Import Export Groupclima S.R.L, la petición de exequátur, lo que se cumplió mediante notificación personal a través de exhorto, según consta de fojas 38, sin que éste compareciera a estos autos, según aparece de la certificación de fojas 49.
La señora F.J. subrogante de esta Corte, en su dictamen de fojas 51, informó desfavorablemente la petición de exequátur.
Se trajeron los autos en relación.
Considerando:
Que al concurrir a estrados el abogado don G.M.A.L., en representación de doña M.C.T.F., precisó que la sentencia cuyo exequátur solicita es aquella dictada por el Juzgado Quinto de Partido del Trabajo y Seguridad Social de la Capital, Bolivia, el 18 de octubre de 2012, en virtud de la cual se acogió la demanda deducida en contra de la empresa Import Export Groupclima S.R.L, representada por don A.A.C.P..
Que previo a cualquier otra consideración, cabe tener presente que el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, en lo que respecta a la ejecución en Chile de las sentencia pronunciadas por tribunales extranjeros, cuyo es el caso, dispone que éstas tendrán la fuerza que les concedan los tratados internacionales; y que, para su ejecución, se seguirán los procedimientos que establezca la ley chilena, en cuanto no aparezcan modificados por dichos tratados.
Que al respecto cabe señalar que la solicitud de exequátur en estudio se rige por lo dispuesto en el Acuerdo de Cooperación y Asistencia Jurisdiccional en Materia Civil, Comercial, Laboral y Administrativa entre los Estados partes del Mercosur y además la República de Bolivia y la República de Chile, que fue promulgado por el Decreto N° 71 del Ministerio de Relaciones...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba