Causa nº 2580/2018 (Apelación). Resolución nº 8 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 13 de Febrero de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 703123545

Causa nº 2580/2018 (Apelación). Resolución nº 8 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 13 de Febrero de 2018

Corte en Segunda Instancia- C.A. de Santiago
PartesMID MALL MAIPU S.A/BARRIGA
Número de expediente2580/2018
Número de registro2580-2018-8
Fecha13 Febrero 2018
Rol de ingreso en Cortes de Apelación14208-2017
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)

Santiago, trece de febrero de dos mil dieciocho.

Al escrito folio N° 7103-2018: a lo principal, téngase presente; al otrosí, estése a lo que se resolverá.

Al escrito folio N° 7392-2018: a lo principal, téngase presente; al primer otrosí, a sus antecedentes.

Al escrito folio N° 7394-2018: a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente:

Primero

Que comparece el abogado Carlos Fernando Prado Goñi, en representación de la empresa Mid Mall Maipú S.A., parte actora en autos sobre reclamo de ilegalidad seguidos en contra de la Municipalidad de Maipú ante la Corte de Apelaciones de Santiago, bajo el Rol N°14.208-2017, quien deduce recurso de apelación en contra de la resolución de quince de enero último, que declaró inadmisible, por extemporáneo, el reclamo de ilegalidad deducido con fecha 1 de diciembre de 2017, que impugna el Decreto Alcaldicio N°2358, publicado en el Diario Oficial con fecha 15 de septiembre del mismo año.

Segundo

Que el artículo 98 del Código Orgánico de Tribunales señala las materias de que conocerá la Corte Suprema en sala, indicando, en lo pertinente: “Las salas de la Corte Suprema conocerán: 1.- De los recursos de casación en el fondo: 2.- De los recursos de casación en la forma interpuestos contra las sentencias dictadas por las Cortes de Apelaciones o por un tribunal arbitral de segunda instancia constituido por árbitros de derecho en los casos en que estos árbitros hayan conocido de negocios de la competencia de dichas Cortes; 3.- De los recursos de nulidad interpuestos en contra de las sentencias definitivas dictadas por los tribunales con competencia en lo criminal, cuando corresponda de acuerdo a la ley procesal penal; 4.- De las apelaciones deducidas contra las sentencias dictadas por las Cortes de Apelaciones en los recursos de amparo y de protección; 10.- De los demás negocios judiciales de que corresponda conocer a la Corte Suprema y que no estén entregados expresamente al conocimiento del pleno”.

Tercero

Que, como puede apreciarse, la Corte Suprema no es un tribunal de apelación y sólo en forma excepcional le corresponde conocer en segunda instancia en aquellos casos en que la ley le otorga dicha competencia, lo cual no acontece en la especie.

Cuarto

Que por lo anteriormente expuesto, el recurso de apelación deducido deberá necesariamente ser declarado inadmisible.

Por estas consideraciones se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la...

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