Causa nº 1656/2015 (Otros). Resolución nº 54477 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 15 de Abril de 2015
Fecha de Resolución | 15 de Abril de 2015 |
Movimiento | RECHAZADO CASACIÓN FONDO POR MANIFIESTA FALTA DE F |
Rol de Ingreso | 1656/2015 |
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación | 295-2014 C.A. de Concepción |
Rol de Ingreso en Primer Instancia | C-2220-2013 Juzgado de Familia Concepción |
Emisor | Sala Cuarta (Mixta) |
Santiago, quince de abril de dos mil quince.
Vistos y teniendo presente:
Que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por el demandante a fojas 39 de estos antecedentes, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, por la cual confirmando la sentencia de primera instancia, se acogió la demanda del actor M.A., concediéndole el cuidado personal del niño M.A.A..
Que la recurrente denuncia la infracción a los artículos 225-2 y 226 del Código Civil, “y los artículos relativos a la apreciación de la prueba pertinentes del Código de Procedimiento Civil y de la Ley 19968”, solicitando que se invalide la sentencia impugnada y se dicte la de remplazo acogiendo la apelación interpuesta.
Que fundamenta su recurso, señalando que la parte demandante no probó la razón por la cual resulta conveniente para el menor un cambio de su actual modo de vida junto a su madre, dándole carácter vinculante a la opinión del niño, quien al tener sólo 11 años, no tiene capacidad para auto determinarse. Por otro lado, acusa una contradicción en la sentencia de primer grado que no habría sido considerada por el fallo impugnado, consistente en señalar que la no entrega del niño a su padre, sería atentar contra su interés superior, mientras que en el mismo fallo, reconoce que el menor se encuentra en buenas condiciones con su madre, contraviniendo de este modo, las normas sustantivas citadas.
Que para los efectos de analizar el presente recurso, útil es señalar que el proceso en el cual recae, se inició mediante demanda por la cual el demandante solicita se le otorgue el cuidado personal del hijo menor de las partes, dándose por acreditados en la causa, en lo pertinente, dos circunstancias fácticas relevantes, por un lado, se establece que tanto el padre como la madre poseen la habilidad y aptitud para hacerse cargo del cuidado del niño, no observándose impedimentos para que alguno de ellos lo ejerza. Además, y por otro lado, se acreditó que el niño siente mayor cercanía con la figura paterna, manifestando su deseo de vivir con el padre, en la ciudad de Puerto Montt, donde además tiene vínculos de amistad y apego.
Que además, conforme se expone en la sentencia recurrida, consideraron los...
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