Causa nº 70804/2016 (Queja). Resolución nº 691625 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 28 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 654164189

Causa nº 70804/2016 (Queja). Resolución nº 691625 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 28 de Noviembre de 2016

JuezS Gloria Ana Chevesich R.,Andrea Muñoz S.,Ricardo Blanco H.
Corte en Segunda Instancia- C.A. de Santiago
Rol de ingreso en primera instanciaT-665-2016
Número de expediente70804/2016
Fecha28 Noviembre 2016
Rol de ingreso en Cortes de Apelación1514-2016
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesMIGUEL ANGEL RODRIGUEZ MIRANDA.
Sentencia en primera instancia- 2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO
Número de registro70804-2016-691625

Santiago, veintiocho de noviembre de dos mil dieciséis. Visto:

D.J.M.C.F., abogado, en representación del demandante don M.Á.R.M., en los autos sobre denuncia de vulneración de derechos fundamentales y despido indirecto, caratulados “R.M. con P.C.D.A.S.A.”, Rit T-665-2016, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, deduce recurso de queja en contra de los integrantes de la Quinta Sala de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, ministros señores J.M.M.P. y M.V.P. y señora J.G.S., por haber incurrido en falta o abuso grave en la resolución dictada con fecha 23 de septiembre del año en curso, que confirmó la de primer grado, que declaró, de oficio, la caducidad de la acción de despido indirecto contemplada en el artículo 171 del Código del Trabajo.

Se trajeron los autos en relación. Considerando:

Primero

Que como cuestión previa a toda otra consideración, esta Corte debe revisar la regularidad formal del procedimiento, puesto que si se advierte alguna anomalía debe emitir pronunciamiento a este respecto, careciendo de sentido entrar al análisis de la materia ventilada por el presente recurso.

Segundo

Que el inciso segundo del artículo 429 del Código del Trabajo dispone que “El tribunal corregirá de oficio los errores que observe en la tramitación del juicio y adoptará las medidas que tiendan a evitar la nulidad del procedimiento. La nulidad procesal sólo podrá ser decretada si el vicio hubiese ocasionado perjuicio al litigante que la reclama y si no fuese susceptible de ser subsanado por otro medio. En el caso previsto en el artículo 427, el tribunal no podrá excusarse de decretar la nulidad”.

Tercero

Que, para los efectos de una debida inteligencia de las cuestiones planteadas, es necesario

0154212129629reseñar algunos de los antecedentes que surgen del proceso en el cual se pronunció la resolución que se impugna: a.- Por presentación de 19 de julio pasado, don M.Á.R.M. dedujo, en lo principal, denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del término de la relación laboral por autodespido, y, en subsidio, demanda de despido indirecto. b.- Por resolución de 21 de julio pasado, el tribunal de base proveyó la referida presentación, declarando de oficio la caducidad de la acción de despido indirecto, indicando que “en cuanto a las demás prestaciones que forman parte del libelo pretensor, se resolverá una vez que la presente resolución se...

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