Causa nº 97720/2016 (Casación). Resolución nº 48 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 19 de Diciembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699306481

Causa nº 97720/2016 (Casación). Resolución nº 48 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 19 de Diciembre de 2017

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2017
MovimientoACOGIDA CASACIÓN FORMA, ANULADA SENTENCIA DE (M)
Rol de Ingreso97720/2016
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación2957-2016 - C.A. de Santiago
Rol de Ingreso en Primer InstanciaC-3593-2013 - 23º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO
EmisorSala Tercera (Constitucional)

Santiago, diecinueve de diciembre de dos mil diecisiete. VISTOS:

En estos autos rol 97.720-2016, sobre reclamación del monto de la indemnización expropiatoria, la parte demandante y la parte demandada dedujeron sendos recursos de casación en la forma y en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que confirmó la de primer grado, que había rechazado la demanda, con declaración de que se eleva el precio del metro cuadrado de terreno expropiado al equivalente a 35,40 Unidades de Fomento por cada uno de los 1.088 metros cuadrados de suelo de que fue privada la actora, suma a la que, según declara, se debe sumar el monto de los restantes ítems comprendidos en el decreto expropiatorio.

Se trajeron los autos en relación.

CONSIDERANDO: EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA DEDUCIDO POR LA RECLAMANTE.

PRIMERO

Que el recurrente sostiene que la sentencia impugnada ha incurrido en la causal de nulidad prevista en el número 7 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, por contener decisiones contradictorias.

Explica que, al fallar la apelación deducida por su parte, la Corte confirma la sentencia, no obstante que al aceptar parte de las pretensiones planteadas por su representada en la demanda, que inicialmente fue rechazada, en realidad la está revocando.

Agrega que lo expuesto no es baladí, puesto que al confirmar el fallo los sentenciadores de alzada mantuvieron la condena en costas que el juez de primera instancia aplicó a su parte, pese a que, habiendo sido acogida parcialmente la demanda, tal condena resulta improcedente.

Por último, afirma que su parte ha tenido motivos para litigar en defensa de sus derechos, razón por la que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, no ha debido ser condenada en costas.

SEGUNDO

Que para resolver el recurso en análisis resulta preciso consignar que M.N. y Compañía Limitada dedujo reclamación respecto del monto fijado como indemnización por la expropiación del bien raíz ubicado en Av. I.N.° 2138-2144, comuna de Ñuñoa, fundada en que la tasación efectuada por la Comisión de Peritos no refleja su valor comercial, conforme a las razones que desarrolla. En primer lugar adujo que dicha avaluación no consideró la real superficie del inmueble; añadió que la valoración practicada adolecía de deficiencias metodológicas; alegó, además, que la misma contenía...

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