Causa nº 1150/2012 (Apelación). Resolución nº 40255 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 23 de Mayo de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 436041390

Causa nº 1150/2012 (Apelación). Resolución nº 40255 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 23 de Mayo de 2012

JuezPedro Pierry A.,Sonia Araneda B.,Hector Carreno S.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Santiago
MateriaDerecho Constitucional
Número de registrocorCORTE_SUPREMA-triCORTE_SUPREMA-rec11502012-tip-fol40255
Número de expediente1150/2012
Fecha23 Mayo 2012
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
Partesmillar alveal analid-patricia rebolledo montenegro-caceres basso arnaldo contra direccion nacional electoral sr juan garcia rodriguez
Rol de ingreso en Cortes de Apelación2118-2011

Santiago, veintitres de mayo de dos mil doce.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada con excepcion de su fundamento cuarto, que se elimina.

Y se tiene en su lugar y ademas presente:

Primero

Que a fojas 51 y 162 han acudido a esta sede jurisdiccional de proteccion Analid Millar Alveal, P.E.R.M., R.C.B. y E.M.L.A., funcionarios del Servicio Electoral, en contra del Director de dicho Servicio por haberles aplicado en un sumario administrativo la medida de destitucion a los tres primeros y de suspension del cargo y 50% de remuneraciones a la ultima. Refieren que dicho sumario adolece de diversas irregularidades, como son: la existencia de un testigo protegido, del cual no se permitio acceder a sus declaraciones; la denuncia efectuada no contiene los requisitos minimos de procesabilidad; y haber utilizado como medio probatorio un "DVR", esto es, un medio tecnologico implementado para contribuir a la seguridad del edificio, en circunstancias que el mecanismo de control de asistencia y horario es el reloj control. Se agrega que pese a que son diversos los funcionarios sumariados, a ellos se les aplico las medidas mas gravosas por pertenecer a la unidad de control interno, dentro de cuyas funciones se indica que esta prevenir este tipo de faltas, lo que senalan no ser efectivo porque ello corresponde al sub-departamento de gestion personal.

Conforme a lo anterior estimaron conculcadas las garantias constitucionales de los numerales 1, 2 y 24 del articulo 19 de la Carta Fundamental, y solicitaron que se ordene al recurrido se dejen sin efecto las medidas dispuestas en contra de ellos y que se retrotraiga el sumario administrativo al estado de contestarse los cargos y se les asegure el acceso a todas y cada una de las piezas del expediente administrativo, incluido el testimonio del testigo protegido.

Segundo

Que al informar el recurrido a fojas 129 bis y 174, senalo que efectivamente se sustancio un sumario administrativo por haberse detectado sendas irregularidades en los registros de ingreso y salida del personal, lo que significo un pago indebido de horas extras por parte del servicio.

Se indico ademas que las medidas adoptadas no han sido materializadas por encontrarse el sumario en la Contraloria General de la Republica para la toma de razon. Se informo que la denuncia se fundo en el articulo 90 A y 90 B de la Ley Nº 18.834 sobre Estatuto Administrativo, preceptos que protegen al...

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