Causa nº 10439/2014 (Otros). Resolución nº 127591 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 23 de Junio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 516157574

Causa nº 10439/2014 (Otros). Resolución nº 127591 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 23 de Junio de 2014

JuezNibaldo Segura P.,Carlos Aránguiz Z.,Ricardo Blanco H.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Copiapó
Número de expediente10439/2014
Fecha23 Junio 2014
Número de registro10439-2014-127591
Rol de ingreso en primera instanciaC-1122-2008
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesMINERA MERIDIAN LTDA.CON CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO
Sentencia en primera instancia1º JUZGADO DE LETRAS DE COPIAPO
Rol de ingreso en Cortes de Apelación305-2013

Santiago, veintitrés de junio de dos mil catorce.

VISTO Y TENIENDO PRESENTE:

Primero

Que, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante a fojas 529.

Segundo

Que en el libelo de nulidad sustancial el reclamante asevera que en el fallo objetado los sentenciadores han conculcado los artículos 122 del Código de Minería, 160, 384 y 425 del de Procedimiento Civil, toda vez que, no obstante no haberse acreditado alguno de los supuestos que establece la ley para la procedencia de la indemnización de perjuicios derivados de la constitución de la servidumbre, los sentenciadores acceden a ella.

Tercero

Que, en lo que atañe a la impugnación, para efectos de determinar la procedencia de la indemnización de los perjuicios derivados de la constitución de la servidumbre minera de ocupación, los sentenciadores tomaron en consideración la abundante prueba rendida, estableciendo como hecho de la causa la pertinencia de la referida indemnización, en los montos que señalan.

Cuarto

Que respecto a la denuncia de infracción de normas reguladoras de la prueba, cabe recordar que se atribuye tal naturaleza a aquellas directrices o pautas fundamentales, impuestas por la ley, que se encargan de determinar los diferentes medios probatorios, el procedimiento y la oportunidad en que deben ofrecerse, aceptarse y rendirse las probanzas, la fuerza o valor de cada medio y la manera como el tribunal debe ponderarlos, importando verdaderas obligaciones y limitaciones dirigidas a ajustar las potestades de los sentenciadores en dicho ámbito y, de esta forma, conducir a una correcta decisión en el juzgamiento.

Empero, sólo a algunas de las normas relativas a la prueba se les reconoce el carácter de esenciales respecto de la actividad probatoria y que es objetivamente ponderada por el legislador -que permite justificar la intervención del tribunal de casación- pues no queda dentro del criterio o decisión subjetiva de los magistrados que aquilatan los antecedentes, por lo que su conculcación se puede producir únicamente en determinadas circunstancias;

Quinto

Que el artículo 1698 del Código Civil pertenece a la categoría jurídica de las denominadas leyes reguladoras de la prueba en cuanto, por su primer inciso, regula la distribución de la carga probatoria...

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