Causa nº 10439/2014 (Otros). Resolución nº 127591 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 23 de Junio de 2014
Juez | Nibaldo Segura P.,Carlos Aránguiz Z.,Ricardo Blanco H. |
Corte en Segunda Instancia | C.A. de Copiapó |
Número de expediente | 10439/2014 |
Fecha | 23 Junio 2014 |
Número de registro | 10439-2014-127591 |
Rol de ingreso en primera instancia | C-1122-2008 |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
Partes | MINERA MERIDIAN LTDA.CON CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO |
Sentencia en primera instancia | 1º JUZGADO DE LETRAS DE COPIAPO |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 305-2013 |
Santiago, veintitrés de junio de dos mil catorce.
VISTO Y TENIENDO PRESENTE:
Que, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante a fojas 529.
Que en el libelo de nulidad sustancial el reclamante asevera que en el fallo objetado los sentenciadores han conculcado los artículos 122 del Código de Minería, 160, 384 y 425 del de Procedimiento Civil, toda vez que, no obstante no haberse acreditado alguno de los supuestos que establece la ley para la procedencia de la indemnización de perjuicios derivados de la constitución de la servidumbre, los sentenciadores acceden a ella.
Que, en lo que atañe a la impugnación, para efectos de determinar la procedencia de la indemnización de los perjuicios derivados de la constitución de la servidumbre minera de ocupación, los sentenciadores tomaron en consideración la abundante prueba rendida, estableciendo como hecho de la causa la pertinencia de la referida indemnización, en los montos que señalan.
Que respecto a la denuncia de infracción de normas reguladoras de la prueba, cabe recordar que se atribuye tal naturaleza a aquellas directrices o pautas fundamentales, impuestas por la ley, que se encargan de determinar los diferentes medios probatorios, el procedimiento y la oportunidad en que deben ofrecerse, aceptarse y rendirse las probanzas, la fuerza o valor de cada medio y la manera como el tribunal debe ponderarlos, importando verdaderas obligaciones y limitaciones dirigidas a ajustar las potestades de los sentenciadores en dicho ámbito y, de esta forma, conducir a una correcta decisión en el juzgamiento.
Empero, sólo a algunas de las normas relativas a la prueba se les reconoce el carácter de esenciales respecto de la actividad probatoria y que es objetivamente ponderada por el legislador -que permite justificar la intervención del tribunal de casación- pues no queda dentro del criterio o decisión subjetiva de los magistrados que aquilatan los antecedentes, por lo que su conculcación se puede producir únicamente en determinadas circunstancias;
Que el artículo 1698 del Código Civil pertenece a la categoría jurídica de las denominadas leyes reguladoras de la prueba en cuanto, por su primer inciso, regula la distribución de la carga probatoria...
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