Causa nº 9107/2015 (Casación). Resolución nº 131583 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 2 de Septiembre de 2015
Fecha de Resolución | 2 de Septiembre de 2015 |
Movimiento | INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO |
Rol de Ingreso | 9107/2015 |
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación | 485-2014 C.A. de Copiapó |
Rol de Ingreso en Primer Instancia | -0-0 |
Emisor | Sala Cuarta (Mixta) |
Santiago, dos de septiembre de dos mil quince.
Vistos y teniendo presente:
Que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código del Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido a fojas 93.
Que el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil establece: “Elevado un proceso en casación de fondo, el tribunal examinará en cuenta si la sentencia objeto del recurso es de aquéllas contra las cuales lo concede la ley y si éste reúne los requisitos que se establecen en los incisos primeros de los artículos 772 y 776”.
Que, a su vez, el artículo 767 del texto legal ya citado, refiere que el recurso de casación en el fondo tiene lugar contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas por Cortes de Apelaciones o por un tribunal arbitral de segunda instancia, en los casos que indica.
Que, del mérito de los antecedentes, se desprende que el arbitrio que se revisa no es procedente, ya que la resolución que se impugna es aquélla que invalida de oficio todo lo obrado con ocasión de la solicitud de caducidad de los derechos de manifestación minera, retrotrayendo la causa al estado de resolver dicha presentación; resolución que no participa de la naturaleza jurídica de aquéllas que hacen procedente el recurso de casación en el fondo, razón por la cual el deducido no puede acogerse a tramitación y será declarado inadmisible.
Por estas consideraciones y normas legales citadas, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo deducido a fojas 93, contra la resolución diecisiete de junio de dos mil...
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