Causa nº 31905/2014 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 162409 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 8 de Octubre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 584498246

Causa nº 31905/2014 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 162409 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 8 de Octubre de 2015

JuezAndrea Muñoz S.,Lamberto Cisternas R.,Carlos Cerda F.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Santiago
Fecha08 Octubre 2015
Número de expediente31905/2014
Número de registro31905-2014-162409
Rol de ingreso en primera instanciaT-236-2014
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesMINIÑO CON INDUSTRIAL Y COMERCIAL MODATEX SPA.
Sentencia en primera instancia2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO
Rol de ingreso en Cortes de Apelación1395-2014

Santiago, ocho de octubre de dos mil quince.

Vistos:

En estos autos RUC N° 1440016954-4 y RIT T-236-2014, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, doña C.M.N. dedujo denuncia de vulneración de derechos fundamentales y, en subsidio, demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones, en contra de su ex empleadora Industrial y Comercial Modatex SpA, representada por don J.E.K., a fin que sea condenada a pagarle por concepto del beneficio de semana corrida la suma de $2.405.117 correspondiente a dos años, entre otras prestaciones e indemnizaciones.

La demandada, al contestar, solicitó el rechazo del libelo, argumentando, entre otras alegaciones, la improcedencia de la pretensión del beneficio de la semana corrida, porque, a su juicio, no se reúnen los requisitos establecidos en el inciso primero del artículo 45 del Código del Trabajo, específicamente el devengamiento diario de la remuneración fija o variable, toda vez que las remuneraciones de la actora se devengaban, liquidaban y pagaban en forma mensual.

En la sentencia definitiva, de veintisiete de agosto de dos mil catorce, se acogió la demanda subsidiaria de cobro de prestaciones en cuanto se condenó a la demandada a pagar a la demandante la suma de $1.017.141, por concepto de semana corrida, más reajustes e intereses.

En contra de la referida sentencia, la demandada y la demandante interpusieron recursos de nulidad. La primera alegó la causal de infracción de ley establecida en el artículo 477 del Código Laboral, en relación con el artículo 45 inciso primero del mismo cuerpo legal. Por su parte, el recurso de nulidad deducido por la actora fue declarado abandonado.

La Corte de Apelaciones de Santiago conociendo del recurso de nulidad interpuesto por la demandada, por resolución de doce de noviembre del año dos mil catorce, escrita a fojas 27 y siguiente de estos antecedentes, lo rechazó.

En contra de la resolución que falló el recurso de nulidad, la demandada dedujo recurso de unificación de jurisprudencia solicitando que esta Corte lo acoja, deje sin efecto la sentencia impugnada y dicte una de reemplazo que declare que la actora carece de derecho a percibir el beneficio de la semana corrida, por encontrarse afecta a un sistema remuneracional mixto que se liquida mediante procedimientos posteriores y se paga en forma mensual, y, consecuencialmente, rechace la demanda interpuesta en su contra en todas sus partes.

Se ordenó traer estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto del asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia fidedigna del o de los fallos que se invocan como fundamento.

Segundo

Que la demandada hizo alusión a los antecedentes de la causa, y planteó que la materia de derecho objeto del recurso de unificación se refiere al alcance y correcta aplicación del artículo 45 del Código del Trabajo, en relación con el derecho a percibir el beneficio de la semana corrida. Al respecto, precisó que se trata de determinar las condiciones que deben reunirse para que un trabajador afecto a un sistema de remuneración mixta tenga derecho a percibir el mencionado beneficio de semana corrida, específicamente el entendimiento que debe atribuirse al requisito de devengamiento diario de la remuneración variable.

Tercero

Que la parte recurrente sustentó su arbitrio en que existen distintas interpretaciones sostenidas en fallos emanados de los tribunales superiores de justicia, predominando la correcta doctrina que señala que el beneficio de semana corrida que contempla el inciso primero del artículo 45 del Código del Trabajo sólo resulta aplicable a aquellos trabajadores “remunerados exclusivamente por día”, expresión que alude al cumplimiento de una jornada o tiempo de trabajo, y no a la...

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