Causa nº 514/2012 (Otros). Resolución nº 16960 de Corte Suprema, Sala de Verano de 22 de Febrero de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 436058222

Causa nº 514/2012 (Otros). Resolución nº 16960 de Corte Suprema, Sala de Verano de 22 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2012
MovimientoRECHAZA RECURSO DE NULIDAD
Rol de Ingreso514/2012
EmisorSala de Verano

Santiago, veintidos de febrero de dos mil doce.

Vistos:

El Septimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condeno a J.C.S.A. como autor del delito de trafico ilicito de pequenas cantidades de sustancias estupefacientes, previsto y sancionado en el articulo 4DEG de la Ley 20.000, cometido en la comuna de La Florida, Region Metropolitana de Santiago, el dieciseis de febrero de dos mil once, a cumplir la sancion de quinientos cuarenta y un dias de presidio menor en su grado medio, accesoria de suspension de cargo u oficio publico por el tiempo de la condena y a pagar una multa de 10 unidades tributarias mensuales. No se le otorgo beneficio alternativo de cumplimiento.

Contra la referida sentencia, la defensa del condenado dedujo recurso de nulidad que esta agregado a fs. 14 y siguientes de este legajo y que se conocio en la audiencia fijada al efecto por resolucion de 26 de enero pasado, realizada el 2 de febrero en curso, ordenandose extender el acta que refleja la forma y circunstancias en que ella se desarrollo.

CONSIDERANDO:

PRIMERO

Que la causal principal esgrimida por la defensa ha sido la del articulo 373 letra a) del Codigo Procesal Penal, denunciandose violacion a la garantia constitucional de la inviolabilidad del hogar, reconocida en el articulo 195 de la Constitucion Politica de la Republica.

Explica el defensor que el acusado fue detenido el 16 de febrero de 2011 por los funcionarios policiales, quienes invocaron la facultad del articulo 206 del Codigo Procesal Penal para ingresar al domicilio del imputado. Sin embargo, en su oportunidad, se declaro ilegal la detencion y, posteriormente, en la audiencia de preparacion del juicio oral se solicito la exclusion de la prueba ofrecida por el Ministerio Publico por infraccion a la garantia de la inviolabilidad del hogar, lo que fue rechazado.

Expone que, segun los antecedentes recopilados en la investigacion, los funcionarios policiales recibieron una denuncia anonima sobre la venta de droga por un tal "Pato". Vigilaron el domicilio y al cabo de unos quince minutos vieron acercarse a un sujeto y que desde la puerta del domicilio se efectuo un acto que parecio una tipica transaccion de droga. Los funcionarios siguieron al sujeto cuando se alejo de la casa, el que huyo y en el trayecto tiro dos papelillos de droga. Con esos datos, pidieron apoyo y entraron al domicilio del imputado procediendo a su detencion y a la incautacion de la droga existente en ese domicilio.

Aduce el recurrente que no se trato de una situacion de flagrancia, de modo que los funcionarios no estaban autorizados para entrar al domicilio, por lo que la prueba obtenida en esa diligencia es ilegal.

Aduce, al respecto, que el articulo 206 del Codigo Procesal es una norma de aplicacion excepcional y plantea como unica posibilidad concurrente al caso que haya signos evidentes de estarse cometiendo un delito actualmente. Pero tales signos evidentes se encuentran ausentes en las circunstancias de la especie, porque los funcionarios no vieron la entrega del dinero como tampoco la de droga alguna y la persecucion fallida del comprador ocurrio en un espacio temporal distinto al del allanamiento.

Por otra parte, tampoco se verifican las circunstancias de los articulos 129 y 130 del Codigo Procesal, de modo que no tienen cabida en el caso.

Asimismo, la norma del articulo 206 mencionado es una disposicion de garantia, esto es, regula una situacion de excepcion frente a la garantia de la inviolabilidad del hogar, de modo que su interpretacion es restrictiva.

SEGUNDO

Que, en forma subsidiaria, la defensa del condenado invoca en su recurso la causal del articulo 373 letra a) del Codigo Procesal Penal, por haberse violado la garantia del debido proceso reconocida en el articulo 193 de la Constitucion Politica.

Esta infraccion se produjo, en opinion del recurrente, porque la sentencia valoro positivamente y dio pleno merito probatorio a una actuacion policial que se desarrollo fuera del marco constitucional y legal, legitimando con ello la obtencion de evidencia material con vulneracion de garantias constitucionales.

En esta seccion explica que el articulo 6 de la Constitucion consagra el principio de vinculacion directa entre las actuaciones de los organos del Estado y, por su parte, el articulo 7 de la misma establece el principio de legalidad. Ambas disposiciones obligan al tribunal a velar, dentro del ambito de su competencia, por el orden institucional y el respeto a la Constitucion y a los agentes del Estado a enmarcar su conducta dentro de sus competencias.

En consecuencia, al actuar los funcionarios policiales fuera de sus atribuciones no solo han violado el hogar de una persona, sino que tambien su derecho a un debido proceso. (Cita causa rol 678-2007 de este tribunal).

  1. ademas que el Tribunal Oral debio ponderar negativamente la prueba, porque no era preciso que la excluyera. De contrario, aceptar prueba obtenida en una incautacion ilegal significa violar el debido proceso del acusado, asi como el articulo 19 Nº5 de la Constitucion, el 11 Nº 2 de la Convencion Americana sobre Derechos Humanos y el 17 Nº 1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Politicos, ademas de los articulos 205, 206 y 207 del Codigo Procesal.

Asimismo, las actuaciones de la policia, sin instruccion previa de los fiscales y sin orden judicial, solo pueden tener lugar en las circunstancias senaladas en el articulo 83 del Codigo Procesal.

Por ultimo, asevera que el debido proceso constituye un limite de las actuaciones de los organos policiales, quienes no pueden atribuirse, ni aun a pretexto de circunstancias extraordinarias, otra autoridad o derechos que los que expresamente les haya conferido la Constitucion o las leyes.

Aduce haber preparado suficientemente el recurso, puesto que alego la ilegalidad de la detencion, pidio la exclusion de prueba en la audiencia de preparacion y en el juicio oral, y su unica tesis fue la infraccion de los derechos fundamentales del acusado.

TERCERO

Que para acreditar la preparacion de las causales alegadas, asi como sus circunstancias, la defensa ofrecio prueba de audio, que le fue aceptada. Sin embargo, al momento de rendirse la prueba y dado que el Ministerio Publico no cuestiono la preparacion del recurso, el recurrente se desistio de ella.

En la audiencia en que se conocio el recurso de nulidad se reprodujeron las siguientes secciones de audio: Para acreditar la causal principal: pista 110711-2-APJO_RES desde el 00:00 al 05:41 y para acreditar la causal subsidiaria: pista 110217-00-27-RES 00:00 al 03:17; y, pista 110711-2-APJO_RES 00:00 al 02:28.

CUARTO

Que el hecho material que origina la investigacion en este juicio y que origina la detencion del imputado J.C.S.A. no ofrece...

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