Causa nº 20063-2016 (APELACION DESAFUERO). Resolución nº 238935 de Corte Suprema, TRIBUNAL PLENO de 4 de Mayo de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 637660041

Causa nº 20063-2016 (APELACION DESAFUERO). Resolución nº 238935 de Corte Suprema, TRIBUNAL PLENO de 4 de Mayo de 2016

JuezDe Manera Preliminar O Prima Facie,Letra A),Para Tener Por Acreditada En Esta Sede La Concurrencia De Esos Elementos Imprescindibles Para Iniciar La Investigación Penal Por Hechos Subsumidos En Ese Delito.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Santiago
Rol de ingreso en Cortes de Apelación1823-2015
Número de registro20063-2016-238935
Partes(MINISTERIO PUBLICO) SABAS CHAHUAN SARRAS CONTRA (H. SENADOR) DON JAIME ORPIS BOUCHON.
Número de expediente20063-2016
Fecha04 Mayo 2016
MateriaDerecho Penal,Derecho Procesal

Santiago, cuatro de mayo de dos mil dieciséis.

Vistos y oídos los intervinientes:

Se reproduce la sentencia en alzada en su parte expositiva y considerativa.

En el primer párrafo del motivo décimo tercero, antes del punto aparte, se intercalan las voces “en lo que toca al primero de ellos".

En el segundo acápite de la misma consideración se sustituyen las expresiones "dichas conductas antijuridicas", “estos”, "son materias" y "los mismos", por "dicha conducta antijuridica", "esta"; “es materia" y "la misma“.

Y se tiene ademas presente:

  1. ) Que Ia justificación de la existencia del antejuicio de que tratan estos autos reclama, cuando menos, que de los antecedentes que entrega el solicitante surjan evidencias reales, fundadas e importantes en cuanto a haberse configurado el hecho atribuido, que necesariamente debe revestir los caracteres de delito, con el mérito suficiente para que un parlamentario enfrente un procedimiento judicial y sus consecuencias;

  2. ) Que la petición de desafuero, entonces, no se vincula a cualquier hecho jurídicamente relevante, sino sólo a hechos configurativos de determinados delitos, que se especifican en la solicitud, por lo que, como lo ha sostenido esta Corte, resulta ineludible —aI menos- la acreditación de los elementos indispensables que constituyen Ia tipicidad objetiva de un acto penalmente ilícito;

  3. ) Que en cuanto concierne al delito previsto y sancionado en el articulo 2?, letra a), de la Ley N° 19.913 —coincidiendo con la opinión disidente de doce ministros de la Corte de Apelaciones de Santiago- los antecedentes conocidos y los argumentos escuchados no son suficientes, en seriedad y gravedad, para tener por acreditada en esta sede la concurrencia de esos elementos imprescindibles para iniciar la investigación penal por los hechos subsumidos en ese delito.

    Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los articulos 61 de la Constitución Politica de Ia República y 416 del Código Procesal Penal, se revoca la sentencia apelada de diez de marzo de dos mil dieciséis, escrita a fojas 191 y siguientes, rectificada con fecha veintiocho del mismo mes, según se lee a fojas 289, en la parte que hace lugar a lo pedido y priva de fuero parlamentario al Senador señor J.O.B., haciendo lugar a la formacion de causa en su contra por el delito previsto y sancionado en el articulo 27, letra a), de la Ley N° 19.913, y en su lugar se declara que la solicitud de desafuero deducida en los antecedentes queda rechazada a ese respecto.

    Se conf‌irma en lo demás apelado el fallo en alzada.

    Acordada con el voto en contra del P. subrogante señor J. y de los ministros señor Brito, señora Muñoz y señor Dahm, quienes fueron de opinión de confirmar en todo lo apelado la sentencia pronunciada en autos por la Corte de Apelaciones de Santiago, por las siguientes consideraciones:

    1a) Que la solicitud de desafuero de un parlamentario importa examinar los antecedentes reunidos con...

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