Causa nº 1001/2008 (Casación). Resolución nº 1001-2008 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 29 de Abril de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 41111022

Causa nº 1001/2008 (Casación). Resolución nº 1001-2008 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 29 de Abril de 2008

JuezRicardo Peralta V.,Patricio Valdés A.,Julio Torres A.,Roberto Jacob Ch.,Gabriela Pérez P.
Sentido del falloSENTENCIA DE REEMPLAZO
Corte en Segunda Instancia
Número de expediente1001-2008
Número de registrorec10012008-cor0-tri6050000-tip4
Fecha29 Abril 2008
Partes MIRAGLIA MARIN PATRICIA DEL CARMEN CON CORPBANCA
Tipo de proceso(Trabajo) Casación Forma y Fondo
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

Santiago, veintinueve de abril de dos mil ocho.

En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 786 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los fundamentos sexto, séptimo, octavo, noveno, décimo, undécimo y decimocuarto, que se eliminan.

Y teniendo en su lugar y, además, presente:

Primero

Que, conforme a la competencia que se le ha otorgado a esta Corte por el recurso de apelación interpuesto por la demandada, se colige que la controversia radica en determinar la procedencia de acumular las indemnizaciones por años de servicio legal y convencional, establecida esta última en un contrato colectivo.

Segundo

Que para dilucidar la discusión, en primer lugar, útil resulta transcribir la norma contenida en el artículo 163 del Código del Trabajo, el cual dispone, en lo pertinente: ?Si el contrato hubiere estado vigente un año o más y el empleador le pusiere término en conformidad al artículo 161, deberá pagar al trabajador al momento de la terminación, la indemnización por años d e servicios que las partes hayan convenido individual o colectivamente, siempre que ésta fuere de un monto superior a la del inciso siguiente.?

A falta de esta estipulación, entendiéndose además por tal la que no cumpla con el requisito señalado en el inciso precedente, el empleador deberá pagar al trabajador una indemnización equivalente a treinta días de la última remuneración mensual devengada por cada año de servicio y fracción superior a seis meses, prestados continuamente a dicho empleador. Esta indemnización tendrá un límite máximo de trescientos treinta días de remuneración...?.

Tercero

Que dicho resarcimiento ha sido establecido en forma perentoria, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 168 del Código del ramo, para el evento que el juzgado competente, ante el reclamo deducido por el trabajador, declare que la causal invocada para el despido ha sido injustificada, indebida o improcedente o no se haya esgrimido razón alguna para la desvinculación. Sin embargo, corresponde traer a colación y de acuerdo a lo que esta Corte ha decidido reiteradamente, que en el caso que se argumenten las necesidades de la empresa para la separación del dependiente, éste siempre tiene derecho a la señalada indemnización, pudiendo discutirse sólo el recargo pertinente, lo que se desprende de la redacción...

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