Causa nº 1605/2014 (Otros). Resolución nº 115140 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 11 de Junio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 514785670

Causa nº 1605/2014 (Otros). Resolución nº 115140 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 11 de Junio de 2014

JuezHéctor Carreño S.,Pedro Pierry A.,Rubén Ballesteros C.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Santiago
Rol de ingreso en primera instanciaC-35277-2008
Fecha11 Junio 2014
Número de expediente1605/2014
Rol de ingreso en Cortes de Apelación2608-2012
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
PartesMIRANDA Y AVALOS LTDA. CON I. MUNICIPALIDAD DE MAIPU
Sentencia en primera instancia23º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO
Número de registro1605-2014-115140

Santiago, once de junio de dos mil catorce.

Vistos y considerando:

Primero

Que en estos autos rol N° 1605-2014 se ha ordenado dar cuenta, de conformidad al artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo deducido por la demandante, Ingeniería Integral F.J.S.A., en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que confirma el fallo de primer grado que rechazó la demanda de resolución de contrato e indemnización de perjuicios, acogiendo la excepción de transacción deducida por la demandada, Municipalidad de Maipú.

Segundo

Que el recurso de nulidad denuncia la infracción del artículo 2446 del Código Civil, lo que acontece por la equivocada calificación jurídica efectuada de la transacción y del finiquito. Al efecto, sostiene que es erróneo entender que mediante tal convención se da término absoluto al contrato y se impide reclamar de las multas en sede jurisdiccional, toda vez que tal interpretación no se ajusta a dicha norma, no abarca los hechos futuros y no cubre los errores, negligencia y dolo habidos en la liquidación relativa a las multas del contrato.

Tercero

Que al referirse a la influencia que tales vicios habrían tenido en lo dispositivo del fallo asevera que debido a ellos se ha dejado firme una liquidación arbitraria e ilegal, que impide al tribunal fallar sobre el fondo.

Cuarto

Que para decidir el asunto sometido al conocimiento de esta Corte resulta relevante consignar que la demandante ha fundado su acción expresando que su representada se adjudicó el contrato a suma alzada denominado “Mejoramiento Parque Intercomunal Tres Poniente (Obras Civiles)”, el que debía ejecutarse entre el 24 de abril y el 26 de octubre de 2007 y que solicitó, el 12 de diciembre de ese año, la recepción provisoria de las obras. Explica que la comisión pertinente las recibió con observaciones menores, otorgando a su parte plazo para solucionarlas y que terminadas dicho ente señaló que si bien se realizaron reparaciones, aún persistían ciertos defectos y que la calidad de terminación no era satisfactoria para ella, de modo que a través de Decreto Alcaldicio de 4 de abril de 2008 se ordenó liquidar el contrato con cargo, por incumplimiento de su representada, aplicándose multas por 111 días de atraso en la recepción de las obras y se cobraron las boletas bancarias de garantía respectivas. Señala que en estas condiciones las partes suscribieron una transacción extrajudicial, a fin de terminar las obras a total costo de su parte, y se acordó que recibidas conforme la empresa podría apelar en única instancia administrativa de las multas aplicadas y hacer las presentaciones económicas pertinentes, lo que concretó el 30 de julio de ese año...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR