Causa nº 721/2009 (Casación). Resolución nº 9320 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 31 de Marzo de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 55508590

Causa nº 721/2009 (Casación). Resolución nº 9320 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 31 de Marzo de 2009

JuezHaroldo Brito C.,Patricio Valdés A.,Gabriela Pérez P.
MateriaDerecho Civil
Número de registrorec7212009-cor0-tri6050000-tip4
Número de expediente721/2009
Fecha31 Marzo 2009
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesMitchell Wittig Maria con Mira Araya Juan

Santiago, treinta y uno de marzo de dos mil nueve.

Vistos:

En autos RIT N°C-1401-2007, RUC N°07-2-0141211-5, seguidos ante el Segundo Juzgado de Familia de Santiago, doña M.M.W. deduce demanda en contra de don J.M.A., a fin que se declare disuelto por divorcio su matrimonio y, además, se le compense económicamente, por las razones que detalla. A dichas acciones se acumuló la solicitud de autorización de salida del país en relación con los tres hijos matrimoniales y relación directa y regular de los mismos con el padre.

Por sentencia de primer grado, de cuatro de julio de dos mil ocho, se hizo lugar a la acción y se declaró el divorcio entre las partes, se acogió la compensación económica por el monto que se indica; se aprobó en carácter de definitivos los alimentos provisorios y se accedió a la autorización de salida del país de la demandante con sus tres hijos menores con destino a Italia, hasta el 30 de junio de 2009, con fianza de retorno.

La Corte de Apelaciones de Santiago, conociendo por la vía de la apelación interpuesta por ambas partes, por sentencia de once de septiembre del año pasado, revocó la sentencia de primer grado, sólo en cuanto acogía la autorización de salida del país y, en su lugar, la revoca y rechaza la demanda en ese aspecto.

En contra de esta última sentencia, la demandante deduce recurso de casación en el fondo, pidiendo que se la invalide y se dicte una de reemplazo que autorice la salida del país de los menores con su madre, con destino a Italia, por un año.

Se ordenó traer los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que la recurrente argumenta que la infracción de ley consiste en haber desatendido la lógica, las máximas de l a experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, porque no se ponderaron los dichos de la demandante, del demandado y de los testigos, en cuanto a que el padre no hizo uso del derecho deber de mantener una relación directa y regular con sus hijos en el pasado, durante dos años y en la actualidad no se le ve desde que se dictó el fallo de primer grado. Agrega que erradamente se señala como no probado que el demandado haya incumplido con la relación directa y regular, en circunstancias que le correspondía a él su reclamo y si no ejerció las acciones que la normativa legal le confiere, no es evidencia para determinar que tal régimen se ha cumplido, como se afirma categóricamente en el fallo, por el contrario, existe prueba suficiente para establecer que durante años no cumplió con dicha relación directa y regular, amparándose en que tenía una mala relación con la madre y que por eso no visitaba a los menores, pudiendo haber reclamado y no lo hizo.

Continúa señalando que lo anterior se ha traducido en que la relación que liga al padre con sus hijos ha sido escasa, lejana y falta de interés, por lo que, debiendo...

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