Causa nº 44576/2017 (Casación). Resolución nº 10 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 30 de Julio de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 736022013

Causa nº 44576/2017 (Casación). Resolución nº 10 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 30 de Julio de 2018

Fecha de Resolución30 de Julio de 2018
MovimientoRECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F (M)
Rol de Ingreso44576/2017
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación1192-2017 - C.A. de Valparaíso
Rol de Ingreso en Primer InstanciaC-349-2015 - JUZGADO DE LETRAS DE CASABLANCA
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, treinta de julio de dos mil dieciocho. Vistos y considerando:

Primero

Que se ha ordenado dar cuenta, con arreglo al artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo deducido por la demandada contra la decisión de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que rechazó la excepción de cosa juzgada interpuesta en segunda instancia y confirmó la de mérito que acogió la demanda y ordenó restablecer al querellante la posesión material del retazo en discusión.

Segundo

Que la demandada denuncia infringidos los artículos 179 N°1 del Código de Procedimiento Civil, 19 N°24 y 26 de la Constitución Política de la República, 15 y 26 del Decreto Ley 2.695 y el Decreto N°562, de 1979; porque el rechazo de la excepción de cosa juzgada importa desconocer el mérito del sobreseimiento definitivo decretado por el Juzgado de Garantía de Casablanca, respecto del delito de usurpación por el que fue investigada en relación a los mismos hechos que fundamentan el juicio; y porque no se consideró su calidad de poseedora regular que el Ministerio de Bienes Nacionales le reconoció mediante la Resolución N°950.710, de 10 de abril de 1996, habiendo transcurrido todos los plazos previstos por el Decreto Ley 2.695 para impugnar tal calidad. Solicita invalidar la sentencia impugnada y dictar la de reemplazo que rechace la querella.

Tercero

Que los jueces del fondo tuvieron por acreditados los siguientes hechos: 1.- Las partes son poseedoras inscritas de predios colindantes, que se encontraban separados por un cerco hecho de postes y alambres que los querellantes instalaron durante el año 2011 y que el año siguiente reforzaron con arbustos. 2.- La querellada, quien estimaba que el cerco se adentraba en el terreno de su propiedad, contrató a un grupo de personas, quienes el día 18 de enero de 2015 lo retiraron y cortaron los arbustos, corriendo una reja metálica que ubicaron más próxima a la casa de los querellantes. 3.- Los hechos dieron origen a una investigación penal en contra de la querellada como eventual autora del delito de usurpación, iniciándose la causa Rit 217-2015 del Juzgado de Garantía de Casablanca, a la que se puso término mediante el sobreseimiento definitivo decretado el 21 de abril de 2015.

Sobre la base de tales hechos, considerando que el sobreseimiento decretado no importa que se estableciera fehacientemente que los hechos investigados no existieran y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR