Causa nº 87805/2016 (Casación). Resolución nº 25 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 17 de Octubre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 694971401

Causa nº 87805/2016 (Casación). Resolución nº 25 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 17 de Octubre de 2017

Corte en Segunda Instancia- C.A. de Concepción
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
Rol de ingreso en primera instanciaC-7387-2014
Número de expediente87805/2016
Fecha17 Octubre 2017
Rol de ingreso en Cortes de Apelación1033-2016
PartesMOLINA MATAMALA EDUARDO CON FISCO DE CHILE.
Sentencia en primera instancia- 3º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCIÓN
Número de registro87805-2016-25

Santiago, diecisiete de octubre de dos mil diecisiete. Vistos:

En estos autos Rol N° 87.805-2016 sobre juicio de hacienda, por resolución de dos de junio de dos mil dieciséis el Tercer Juzgado Civil de Concepción rechazó el incidente de abandono del procedimiento promovido por el demandado.

Apelada dicha decisión por el Fisco de Chile, la Corte de Apelaciones de Concepción la revocó por sentencia de dos de septiembre de dos miel dieciséis, declarando en su lugar el abandono del procedimiento.

En contra de esta última determinación, la actora dedujo recurso de casación en el fondo.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que la recurrente denuncia que la sentencia impugnada infringe el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil al haber acogido el incidente de abandono del procedimiento, soslayando que por una actuación exclusiva del tribunal, no contemplada en la ley, el expediente fue enviado al archivero judicial antes de transcurrir el plazo de seis meses, sin que su parte estuviera en condiciones de realizar ninguna diligencia, pues incluso el archivo del expediente en el mes de diciembre de 2015 fue realizado sin mediar orden ni resolución alguna del tribunal.Explica que su parte solicitó el desarchivo del expediente con anterioridad al transcurso de los seis meses contados desde la última resolución dictada en el proceso con el objeto de pedir que se citara a las partes a audiencia de conciliación y con el propósito evidente de que se notificara a las partes la resolución que había recibido la causa a prueba. Así, sostiene, que a pesar que el expediente fue desarchivado en noviembre de 2015, su parte no pudo hacer notificar al demandado la interlocutoria de prueba dentro del periodo de seis meses que vencían el 6 de enero de 2015, porque los autos fueron archivados nuevamente en diciembre de 2015, antes de cumplirse seis meses de inactividad procesal.

Refiere que, a pesar de la imposibilidad material de contar con el expediente, por un hecho ajeno, igualmente su parte se notificó en forma expresa de la interlocutoria de prueba con fecha 06 de enero de 2016, manifestando en forma explícita su intención de dar curso progresivo a los autos. Realizado lo anterior, una vez desarchivado el expediente por tercera vez, pudo notificar al Fisco la interlocutoria de prueba con fecha 13 de mayo de 2016.

Así, enfatiza que el archivado del proceso antes de transcurrir los seis meses, la única manera de seguir con el juicio era solicitar el desarchivo del expediente, pues de otra manera, no habría podido notificarse y hacer notificar al demandado la resolución que recibió la causa a prueba, razón por la que no se le puede atribuir negligencia en la tramitación no sólo requirió el desarchivo de la causa en tres oportunidades, sino que, además, se notificó expresamente en el escrito de fecha 6 de enero de 2016 del auto de prueba, manifestando la intención e interés de que el juicio siguiera su curso e iniciarse la etapa de prueba.

Segundo

Que para una adecuada resolución del asunto, resulta conveniente consignar los siguientes antecedentes del proceso: a.- Por resolución de 6 de julio de 2015 se recibió la causa a prueba. b.- El 22 de octubre de 2015 se ordena el archivo de los antecedentes. c.- El 12 de noviembre de 2015 la parte demandante repone de la resolución individualizada en el literal precedente y solicita desarchivo de la causa. d.- Por resolución de 13 de noviembre del mismo año, se dispone requerir la causa al archivero judicial. e.- El 29 de diciembre se requiere nuevamente el desarchivo del expediente. f.- Por resolución de 30 de diciembre de 2015 se hace lugar al desarchivo, a costa del solicitante, ordenando que la causa vuelva al archivo si no se realizan gestiones útiles dentro del plazo de 15 días hábiles.g.- La parte demandada presenta un escrito el día 6 de enero de 2016, notificándose expresamente del auto de prueba. h.- Por resolución de 8 de enero del mismo año se tienen por recepcionados los antecedentes y para proveer el escrito individualizado en el literal precedente se ordena que se concuerde la suma con el cuerpo del escrito. i.- El 20 de abril se ordena nuevamente el archivo del proceso. j.- El 3 de mayo de 2016 la parte demandante solicita el desarchivo de los antecedentes y rectifica escrito presentado el 6 de enero. k.- Por resolución del día 4 mayo del mismo año se dispone el desarchivo. l.- El 13 de mayo de dos mil dieciséis se notifica la resolución que recibe la causa a prueba al demandado. m.- Por resolución de 18 de mayo se tiene por cumplido lo ordenado por resolución de 8 de enero y por notificada al demandante de la resolución que recibe la causa a prueba desde la fecha de presentación del escrito, esto es...

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