Causa nº 330/2000 (Casación). Resolución nº 11624 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 24 de Agosto de 2000
Número de expediente | 330/2000 |
Fecha | 24 Agosto 2000 |
Número de registro | rec3302000-cor0-tri6050000-tip4 |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
Partes | Molina Mejias Ruth-I. Municipalidad Pto.Montt |
Santiago, veinticuatro de agosto de dos mil.
Vistos:
En estos autos rol Nº 196-99 del Segundo Juzgado de Letras de Puerto Montt, R.H.M.M. y otra, deducen demanda en contra de la Municipalidad de Puerto Montt, representada por su Alcalde, don R.B.W., a fin que se declare que el despido de que fueron objeto ha sido injustificado, improcedente y sin causa y se condene a la demandada al pago de las prestaciones que señalan, con los respectivos reajustes, intereses y costas.
La demandada, evacuando el traslado, solicitó, con costas, el rechazo de la acción deducida en su contra, sosteniendo que el despido se ajustó a las causales contempladas en el artículo 160 Nº 1 y 7 del Código del Trabajo, esto es falta de probidad e incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, argumentando que, como consecuencia del respectivo sumario, a las actoras se les aplicó la medida disciplinaria de expulsión.
El tribunal de primera instancia, en sentencia de catorce de julio del año pasado, escrita a fojas 55, acogió la demanda por despido injustificado y condenó a la demandada al pago de las sumas que señala, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo, por años de servicios, parte de la remuneración del mes de diciembre de 1998 y feriados, más reajustes, intereses y costas.
Se alzó la demandada y una de las salas de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, en fallo de dos de diciembre del año pasado, que se lee a fojas 70, confirmó el fallo de primer grado, sin modificaciones.
En contra de esta última sentencia, la demandada ha deducido recurso de casación en el fondo, por haber sido dictada, a su juicio, con infracciones de ley que han influido en lo dispositivo de la misma y a fin que se la invalide y se dicte una de reemplazo por medio de la cual se rechace la demanda.
Se trajeron estos autos en relación.
Considerando:
Que el recurrente denuncia el quebrantamiento de los artículos 455 y 456 del Código del Trabajo; 114, 120 y 123 de la Ley Nº 18.834 y 19 del Código Civil, alegando que constituye un error del fallo sostener que el sumario administrativo persigue sólo la responsabilidad administrativa, lo que no sería suficiente para tener por acreditadas las causales 1ª y 7ª del artículo 160 del Código del Trabajo.
Agrega la demandada que el fallo también es erróneo en cuanto señala que para configurar la falta de probidad debe existir sentencia criminal condenatoria de primera instancia o, al menos, auto de procesamiento, de...
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...de Fondos de Pensiones Provida S.A." La misma doctrina aparece recogida en la sentencia de la Corte Suprema de 7 de septiembre de 2000, publicada en esta Revista, t. XCVII, Nº 3, sec. Page 73 La Corte Suprema, conociendo del recurso de casación en el fondo: Vistos: En estos autos rol Nº 497......
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