Causa nº 3327/2015 (Casación). Resolución nº 725771 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 19 de Diciembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 655812717

Causa nº 3327/2015 (Casación). Resolución nº 725771 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 19 de Diciembre de 2016

EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
JuezPedro Pierry A.,Sergio Muñoz G.,Ricardo Blanco H.
Corte en Segunda Instancia- C.A. de Santiago
Fecha19 Diciembre 2016
Rol de ingreso en primera instanciaC-631-2011
Número de expediente3327/2015
Rol de ingreso en Cortes de Apelación4449-2014
PartesMOLINA ORTIZ ROBERTO ENRIQUE CON SIMONETTI INMOBILIARIA S. A.
Sentencia en primera instancia- 13º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO
Número de registro3327-2015-725771

Santiago, diecinueve de diciembre de dos mil dieciséis.

En cumplimiento a lo precedentemente resuelto y lo que manda el inciso tercero del artículo 786 del Código de Procedimiento Civil, se emite, acto seguido, la siguiente sentencia de reemplazo.

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Los quince primeros considerandos de la anulada sentencia de diecinueve de mayo de dos mil catorce, escrita a fojas 550; sus fundamentos octavo y noveno, con excepción de sus respectivos párrafos finales; el argumento décimo sexto, sin los pasajes “y en particular los informes de peritos” (primer inciso) y el que comienza con “observada la metodología” y concluye manifestando “Luego, interpretando ambos informes, unido a”.

  1. - Que para que la apreciación de la fuerza probatoria del dictamen pericial sea fiel a la guía del artículo 425 del Código de Procedimiento Civil, es decir, al sistema de la sana crítica, es menester tener en cuenta al ponderarla, diversos aspectos que tienen que ver con su mayor o menor solidez.

    En primer término, corresponde fijarse en la calificación del perito y su grado de idoneidad, aspecto que tratándose de P.R.S. parece asegurado, si se tiene en cuenta su inclusión en la lista de peritos de que tratan los artículos 416 y 416 bis del mismo estatuto -muy especialmente el nivel que demanda el inciso tercero de este último- y su condición de profesional arquitecto.

    Luego, la metodología utilizada, que debe mencionar los antecedentes en que se apoya, las observaciones que esos le merecen, los análisis correspondientes y las conclusiones.

    Enseguida, el grado de aplicación que demuestra el trabajo, por cuanto lo que ha movido a la judicatura a convocar al extraño ha sido el interés de obtener luces o asesoría en la ciencia, arte o especialidad que profesa, supuesto como está que no siempre el juez se encontrará involucrado en esas materias, al grado que lo hace y ha de exhibirlo el convocado. Aquí se atiende a la calidad de la descripción de las realidades constatadas; a la claridad de la exposición; a la precisión de los datos que se maneja; a la coherencia entre las diversas partes; y a la consistencia de las premisas, entre tantos aspectos.

    0194602163490También, al desarrollo de la propuesta, su rigor, la vinculación de lo observado con los conocimientos de especialidad, así como su prescindencia de juicios de derecho y apreciaciones que escapen al objetivo propio del cometido.

    Sin descuidar, por supuesto, la independencia que debe...

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