Causa nº 3327/2015 (Casación). Resolución nº 725769 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 19 de Diciembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 655812757

Causa nº 3327/2015 (Casación). Resolución nº 725769 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 19 de Diciembre de 2016

JuezPedro Pierry A.,Sergio Muñoz G.,Ricardo Blanco H.
Corte en Segunda Instancia- C.A. de Santiago
Fecha19 Diciembre 2016
Número de expediente3327/2015
Rol de ingreso en Cortes de Apelación4449-2014
Rol de ingreso en primera instanciaC-631-2011
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesMOLINA ORTIZ ROBERTO ENRIQUE CON SIMONETTI INMOBILIARIA S. A.
Sentencia en primera instancia- 13º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO
Número de registro3327-2015-725769

Santiago, diecinueve de diciembre de dos mil dieciséis. VISTOS:

El abogado don Roberto Enrique Molina Ortiz, representando a las doce personas que singulariza, todas propietarias del inmueble que se dirá, interpone a fs. 1 demanda en procedimiento sumario de indemnización de perjuicios contra S.I.S.A., a raíz de las fallas en la construcción del edificio ubicado en la Avda. J.D.C. de la comuna de Ñuñoa, con basamento en el artículo 18 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, por la cantidad de doscientos dos millones de pesos.

La sentencia de primera instancia acogió parcialmente la acción, fijando como suma única de resarcimiento la de tres millones de pesos.

Contra esa decisión los actores dedujeron casación de forma y apelación.

La Corte de Apelaciones de Santiago desestimó ambos artículos.

Tal dictamen es objeto de casación de fondo por los demandantes, quienes observan la transgresión de los artículos 341, 417, 419, 422 y 428 del Código de Procedimiento Civil, además del 19 N° 2° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

Traídos que fueron los antecedentes en relación, se procedió a su vista en la audiencia de cinco de mayo del presente año, con la intervención de los abogados que por ambas partes comparecieron a estrados, habiéndose dejado el asunto en acuerdo.

Y TENIENDO PRESENTE QUE: 1°.- El recurso de casación en el fondo se mueve, mayormente, en torno al derecho probatorio, particularmente en lo relativo a la prueba pericial, toda vez que, como la demandante lo había hecho saber al enderezar un recurso de casación en la forma contra la sentencia de primera instancia, le parece inaceptable la incidencia que en la decisión asume el informe de un “perito adjunto” de la demandada;

  1. - Al compenetrarse este tribunal de los antecedentes que proporciona el recurso de su conocimiento, considera su deber examinar la posible concurrencia de la situación que advierte el artículo 775 inciso primero del Código de Procedimiento Civil, relativa a la evetual

    0163162163489comparecencia de vicios que dieren motivo a la casación en la forma de la sentencia que es objeto de la impugnación substantiva;

  2. - Es de destacar en ese particular la siguiente secuela procesal: 1) a fojas 371 el demandante solicitó la designación de un perito con la doble finalidad de informar sobre la existencia de los defectos de construcción observados como fundamento de la acción indemnizatoria, en el edificio de calle J.D.C. 2551, Ñuñoa, e ilustrar sobre el valor de sus reparaciones, 2) a foja 373 el tribunal accedió, con citación, convocando a la pertinente audiencia de designación de un ingeniero o constructor civil, 3) a fojas 386 se celebró el comparendo anunciado, en rebeldía de la demandada, 4) a fojas 390 se designó perita a doña X.G.P., constructora civil, 5) a fojas 396 la demandada solicitó se nombrara al ingeniero M.Á.C.V. como perito adjunto, basada en los artículo 417 y 419 del Código de Procedimiento Civil, 6) a fojas 397 G. renunció a su nombramiento, 7) a fojas 398 el tribunal tuvo presente “la designación de perito adjunto por la demandada”, 8) al mismo tiempo el juez nominó al constructor civil Ó.H.C.U., en reemplazo de la renunciada, 9) a fojas 398 la actora interpuso recurso de reposición contra el decreto que tuvo presente la designación de perito adjunto, argumentando que no está contemplada en el ordenamiento procesal chileno, 10) entretanto, a fojas 400, C. aceptó ser perito adjunto “jurando desempeñar el cargo con fidelidad y en el menor tiempo posible, de conformidad a lo prescrito en el artículo 417 del Código de Procedimiento Civil”, 11) a fojas 401 el tribunal desestimó la antedicha reconsideración de foja 398, aduciendo que no existe “impedimento para que la parte se haga asesorar por un perito para los efectos de lo dispuesto en los artículos 417 y 419…”, 12) allí mismo tuvo presente la aceptación del perito Cerda “en lo que proceda”,

    016316216348913) a fojas 404 C. rechazó el encargo, lo que el juzgado aceptó a foja 406, 14) a fojas 408 P.R.S. aceptó el cargo de perito y juró desempeñarlo fielmente, como se hizo constar a fojas 410, 15) a fojas 417 la demandada efectuó una presentación del siguiente tenor: “Que, habiéndose llevado a cabo la audiencia de reconocimiento pericial el día 23 de Noviembre del año en curso, de conformidad a lo resuelto por SS. a fojas 569 -corregida 412- con la concurrencia de ambas partes y el perito adjunto designado en autos, vengo en solicitar a SS. se fije un plazo prudencial para que los respectivos peritos, evacúen sus informes dentro del término que US. determine” y así lo solicita, 16) a foja 418 se fijó el término de diez días, 17) a fojas 419 y 444 y siguientes, el perito designado por la judicatura, señor R., evacuó su informe, sin efectuar referencia alguna ni...

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