Causa nº 16698/2017 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 15 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 11 de Septiembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 693017269

Causa nº 16698/2017 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 15 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 11 de Septiembre de 2017

Corte en Segunda Instancia- C.A. de Santiago
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
Rol de ingreso en primera instanciaO-79-2016
Número de expediente16698/2017
Fecha11 Septiembre 2017
Rol de ingreso en Cortes de Apelación2037-2016
PartesMOLNAR CON DISTRIBUCION Y EXCELENCIA S.A.
Sentencia en primera instancia- JUZGADO DE LETRAS DE COLINA
Número de registro16698-2017-15

Santiago, once de septiembre de dos mil diecisiete. Vistos:

En autos Ruc 1640010637-5 y Rit O-79-2016 seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Colina, don C.M.C. dedujo demanda laboral en procedimiento ordinario de despido indebido y cobro de prestaciones en contra de D.E.S.A., hoy Distribución y Excelencia S.A., solicitando que, en definitiva, se acoja y se le condene al pago de las prestaciones e indemnizaciones que reclama.

Por sentencia definitiva de siete de septiembre de dos mil dieciséis, se acogió la demanda sólo en cuanto se declaró que el despido sufrido por el actor fue injustificado, condenando al pago de las indemnizaciones pertinentes; sin embargo, la rechazó en la parte por la cual reclamó el pago de saldos de comisiones adeudadas.

Contra dicha decisión, la parte demandante interpuso recurso de nulidad, alegando el motivo de invalidación del artículo 478 b) del estatuto laboral, que una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago lo desestimó, con fecha treinta de marzo de dos mil diecisiete.

La parte demandante dedujo en contra de la referida sentencia recurso de unificación de jurisprudencia, solicitando que esta Corte lo acoja y, en consecuencia, la deje sin efecto en lo relativo al capítulo rechazado mencionado, y en la de reemplazo se haga también lugar a la demanda en dicho aspecto, con costas.

Se ordenó traer los autos en relación.

Considerando: Primero: Que, de conformidad a lo que previenen los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en una o más sentencias firmes emanadas de tribunales superiores de justicia. La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas disquisiciones respecto del asunto de que se trate, sostenida en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra de la cual se recurre y, por último, se debe acompañar copia fidedigna de la o las sentencias que se invocan como fundamento.Segundo: Que se pretende por este medio impugnatorio, unificar jurisprudencia acerca de la procedencia de cláusulas tácitas contra los intereses del trabajador, planteándose en el recurso si es conforme al derecho laboral aplicar una rebaja de comisiones por haber operado un acuerdo tácito en dicho sentido, sólo concretado por el transcurso del tiempo, y en contra del texto del contrato y de la negativa expresa del trabajador.

Reprocha que el fallo impugnado, al desechar el recurso de nulidad opuesto en contra el del grado, admitió que pueden concurrir en perjuicio del trabajador, cláusulas tácitas que modifiquen el contrato de trabajo, por el sólo paso del tiempo. En efecto, no obstante encontrarse acreditado que el trabajador no aceptó el cambio de condiciones laborales en lo relativo al cálculo y pago de comisiones por ventas establecido a su respecto, negándose a firmar el anexo de contrato en que se alteraba tal pacto, consideró que el sólo transcurso del tiempo, aplicándose la nueva modalidad, implicó una aceptación del trabajador y, consecuencialmente, un acuerdo tácito que implicó una nueva cláusula que modificó la existente en lo relativo a esta materia.

El recurrente sostiene que la tesis de la sentencia que se impugna es contraria a lo decidido en la que acompaña dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, ingreso Rol N°235-2014, pues frente a antecedentes fácticos similares se aplicó el derecho en forma contradictoria.

Tercero

Que, para efectos del análisis del recurso, debe señalarse que el presente juicio se inició mediante demanda por la cual el recurrente reprocha haber sido despedido de manera injustificada, solicitando tal declaración y las indemnizaciones consecuentes, conjuntamente con el pago de ciertas prestaciones que reclama adeudadas, entre ellas, la diferencias o saldos de comisiones por ventas devengadas y no pagadas entre los años 2010 y 2015 por las sumas que indica.

Cuarto

Que, por su parte, el sentenciador del grado, en lo pertinente, y luego de declarar la prescripción de las comisiones pretendidas, devengadas con anterioridad al 15 de marzo de 2014, sitúa la discusión en lo relativo a los saldos de comisiones demandadas a los años 2014 y 2015, estableciendo que a la época de inicio de la relación laboral, que comenzó el 16 de marzo de 1998, las partes acordaron que la remuneración del demandante se compondría de un sueldo fijo más una comisión de un 2% calculada sobre las ventas netas efectivamente cobradas. Sin embargo, tuvo por acreditado que tal sistema cambió, pues las comisiones pasaron a determinarse por estructura variable, mediante metas mensuales, sobre la base de...

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