Causa nº 6029/2008 (Casación). Resolución nº 1516 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 14 de Enero de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 55553003

Causa nº 6029/2008 (Casación). Resolución nº 1516 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 14 de Enero de 2009

JuezSonia Araneda B.,Gabriela Pérez P.,Patricio Valdés A.
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
Número de registrorec60292008-cor0-tri6050000-tip4
Fecha14 Enero 2009
Número de expediente6029/2008
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesMonares Araya Sergio - Seguridad Industrial S.A. y Otros

Santiago, catorce de enero de dos mil nueve.

Vistos:

En causa rol N°1895-05, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, don S.M.A. y otros ocho trabajadores, todos guardias de seguridad, ejerciendo la facultad prevista en el artículo 171 del Código del Trabajo, deducen demanda en contra de Seguridad Industrial S.A. y Servicios de Protección y Seguridad S.A, ambas representadas por don D.A. Prado; de Servicios Corporativos de Seguridad MK?S Limitada y Servicios y Accesorios de Seguridad Markos Limitada, representadas por don Marco Osorio Verdugo; de este último como persona natural; de Supermercados Unimarc S.A. e Inverraz S.A., ambas representadas por don R.S.M., a fin que se condene a las demandadas al pago de las indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y por años de servicios, recargo legal y otros conceptos, con reajustes, intereses y costas, por haber incurrido las empleadoras en la causal de término de la relación laboral prevista en el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, esto es, incumplimientos graves de sus obligaciones contractuales. Solicitan, además, se declare que las primeras cinco emplazadas son, para todos los efectos, co-empleadoras y les cabe a cada una el deber de responder por la totalidad de las prestaciones exigidas; que los cinco inicialmente demandados, como consecuencia de haber cometido acciones previstas en el artículo 478 del cuerpo legal citado, deben pagar una multa de 100 Unidades Tributarias Mensuales y son solidariamente responsables de los pagos ya mencionados; que Supermercados Unimarc S.A. e Inverraz S.A., como empresa matriz del Holding Unimarc, de conformidad con la norma recién mencionada, quedan también condenadas al pago de la misma multa, estableciéndose también la solidaridad a su respecto; finalmente y para el evento que se desestime la última petición, se determine la responsabilidad subsidiaria de las dos últimas empresas en el pago de todos los conceptos pretendidos, conforme el artículo 64 del Código del Trabajo.

Evacuando el traslado conferido, Seguridad Industrial S.A. y Servicios de Protección y Seguridad S.A, reconocen los vínculos con todos los actores y que por una reducción en la cartera de sus clientes, dejaron de cumplir sus compromisos laborales. A., sin embargo, que la relación establecida con cada empresa, como U.S.A., era de carácter civil.

Contestando la demanda Servicios Corporativos de Seguridad MK?S Limitada, opone la excepción de incompetencia. En cuanto al fondo, pide el rechazo de la acción por no existir una relación contractual con los actores, los que se encuentran vinculados con las dos primeras sociedades emplazadas e Inverraz S.A.

Don Marco Osorio Verdugo, por su parte, solicita se desestime la acción deducida en su contra como persona natural por inexistencia de relación alguna con los demandantes.

Evacuando el traslado U.S.A, interpone la excepción de prescripción de una serie de pretensiones. En cuanto al fondo, pide también se niegue lugar al libelo alegando la imposibilidad de encontrarse en ninguna de las situaciones invocadas por los trabajadores desde que los servicios de seguridad que el grupo MK?S le prestaba se explica en la figura del outsourcing, por lo que no le cabe responsabilidad alguna respecto de ellos. En todo caso, en lo que se refiere a la responsabilidad subsidiaria, destaca la interpretación restrictiva de la misma.

Al contestar I.S.A., también opone la excepción de prescripción frente a determinados conceptos exigidos. En cuanto al fondo, efectúa alegaciones similares a las mencionadas precedentemente para sustentar la solicitud de rechazo del libelo.

Se tiene por evacuado el traslado en rebeldía de la demandada Servicios y Accesorios de Se guridad M.L..

En sentencia de trece de marzo de dos mil siete, escrita a fojas 257 y siguientes, el tribunal de primera instancia rechazó las excepciones de incompetencia y prescripción, acogiendo la demanda interpuesta en contra de Seguridad Industrial S.A., Servicios de Protección y Seguridad S.A, Servicios Corporativos de Seguridad MK?S Limitada y Servicios y Accesorios de Seguridad Markos Limitada, como co-empleadoras y de Supermercados Unimarc S.A. e Inverraz S.A, en virtud de la infracción contemplada en el inciso 1° del artículo 478 del Código del Trabajo, las condenó a pagar solidariamente las indemnizaciones y recargo legales que indica, así como remuneraciones, feriados pendientes y otros conceptos, con reajustes e intereses. Asimismo, declaró que Supermercados Unimarc S.A. e Inverraz S.A. deberán pagar, cada uno, una multa de 150 Unidades Tributarias Mensuales, aumentada en 4.5, al haber incurrido en el il En sentencia de trece de marzo de dos mil siete, escrita a fojas 257 y siguientes, el tribunal de primera instancia rechazó las excepciones de incompetencia y prescripción, acogiendo la demanda interpuesta en contra de Seguridad Industrial S.A., Servicios de Protección y Seguridad S.A, Servicios Corporativos de Seguridad MK?S Limitada y Servicios y Accesorios de Seguridad Markos Limitada, como co-empleadoras y de Supermercados Unimarc S.A. e Inverraz S.A, en virtud de la infracción contemplada en el inciso 1° del artículo 478 del Código del Trabajo, las condenó a pagar solidariamente las indemnizaciones y recargo legales que indica, así como remuneraciones, feriados pendientes y otros conceptos, con reajustes e intereses. Asimismo, declaró que Supermercados Unimarc S.A. e Inverraz S.A. deberán pagar, cada uno, una multa de 150 Unidades Tributarias Mensuales, aumentada en 4.5, al haber incurrido en el ilícito establecido en los incisos 2° y 3° de la disposición ya citada, oficiándose al efecto a la Inspección del Trabajo. Se ordenó la comunicación a la misma entidad, a fin que aplique a las cuatro primeras demandadas la multa...

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