Causa nº 14935/2013 (Apelación). Resolución nº 24894 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 30 de Enero de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 489027754

Causa nº 14935/2013 (Apelación). Resolución nº 24894 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 30 de Enero de 2014

Fecha de Resolución30 de Enero de 2014
MovimientoREVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Rol de Ingreso14935/2013
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación272-2013 C.A. de San Miguel
Rol de Ingreso en Primer Instancia-0-0
EmisorSala Tercera (Constitucional)

Santiago, treinta de enero de dos mil catorce.

Vistos:

Se reproduce la resolución en alzada con excepción de sus fundamentos tercero a séptimo, que se eliminan.

Y se tiene en su lugar y además presente:

Primero

Que por la presente vía la recurrente impugna la Resolución N°E 01013 de 30 de septiembre de 2013, que dispone el licenciamiento del servicio de la Fuerza Aérea de Chile de la alumna de segundo año del área de mantenimiento y armamento de la Escuela de Especialidades, E.E.H.M., por ser portadora de una patología de carácter inmunológico endógena, no militar, que implica la ausencia de salud compatible con el servicio, dada la significativa limitación que implica la necesidad de vivir a poca distancia de un servicio de urgencia, aspecto que le afecta incluso para la vida diaria, determinándose que su afección es morbilidad común que se expresó durante la estadía en la Escuela; decisión que fue tomada en virtud de lo establecido en el artículo 234 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de 1997, que contiene el “Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas” y los artículos 18 y 19 del Reglamento Serie E N° 11, “Para la Determinación de la Aptitud Psicofísica y Entrenamiento Fisiológico en la Fuerza Aérea de Chile”.

Segundo

Que la referida resolución se fundamenta en el acta de Resolución de Comisión de Sanidad N° 113/2013 de la División de Sanidad de la Fuerza Aérea de Chile, de 12 de junio de 2013, que concluye que la recurrente presenta la patología que se transcribe en la resolución referida y que implica ausencia de salud compatible con el servicio, dada la significativa limitación que acarrea la necesidad de vivir a poca distancia de un servicio de urgencia que le afecta incluso para la vida diaria.

Tercero

Que al evacuar su informe, el recurrido citó un certificado emitido por la doctora M.A.M.M. de la Unidad de Inmunología y Alergias de la Clínica Santa María, de fecha 2 de octubre de 2013, aportado por la recurrente en la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas al solicitar su reincorporación, del cual tomó únicamente lo que expresó ésta a la profesional aludida en cuanto a que presenta urticaria al durazno desde la infancia y además de que tiene un prick test positivo a éste; sin embargo, no consideró lo informado por dicho documento que desde el punto de vista médico la recurrente está capacitada para seguir en su carrera militar.

En el mismo sentido cabe precisar que la...

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