Causa nº 3673/2018 (Casación). Resolución nº 7 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 16 de Mayo de 2018
Fecha de Resolución | 16 de Mayo de 2018 |
Movimiento | INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO |
Rol de Ingreso | 3673/2018 |
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación | 59-2018 - C.A. de La Serena |
Rol de Ingreso en Primer Instancia | C-5493-2015 - 1º JUZGADO DE LETRAS DE LA SERENA |
Emisor | Sala Cuarta (Mixta) |
Santiago, dieciséis de mayo de dos mil dieciocho. Vistos y teniendo presente:
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo interpuesto por la demandante contra la resolución de la Corte de Apelaciones de La Serena, que declaró desierto el de apelación que dedujo respecto de la sentencia de primera instancia que rechazó su oposición a la regularización intentada conforme al Decreto Ley 2.695.
Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de casación en el fondo tiene lugar contra sentencias definitivas inapelables e interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas por Cortes de Apelaciones o por un tribunal arbitral de segunda instancia, en los casos que indica.
Que la resolución objetada no reviste la naturaleza jurídica de ninguna de las descritas en el fundamento segundo, razón suficiente para declarar inadmisible el recurso en esta etapa de tramitación.
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo deducido contra la resolución de veintitrés de enero de dos mil dieciocho, escrita a fojas 400.
Regístrese y devuélvase, con sus agregados.
Nº 3.673-2018.-Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros (as) R.B.H., G.C.R., C.C.F. y los Abogados (as) Integrantes A.B.R., M.G.H.S., dieciséis de mayo de dos mil dieciocho.
Autoriza el Ministro de Fe de la Excma. Corte...
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