Causa nº 1516/2009 (Apelación). Resolución nº 1516-2009 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 16 de Abril de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 56845372

Causa nº 1516/2009 (Apelación). Resolución nº 1516-2009 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 16 de Abril de 2009

JuezPedro Pierry Arrau,Héctor Carreño Seaman,Adalis Oyarzún Miranda,Haroldo Brito Cruz,Guillermo Ruiz Pulido.
Sentido del falloREVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Corte en Segunda Instancia
Tipo de proceso(Civil) Apelación Protección
Número de registrorec15162009-cor0-tri6050000-tip4
Partes MONICA ALVAREZ CORTES
Número de expediente1516-2009
Fecha16 Abril 2009
MateriaDerecho Constitucional
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)

Santiago, dieciséis de abril de dos mil nueve.

A fojas 104, a sus antecedentes.

Vistos:

Se reproduce de la sentencia en alzada únicamente su parte expositiva.

Y teniendo en su lugar y además presente:

Primero

Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye jurídicamente una acción destinada a amparar el ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante las medidas de resguardo que se deben adoptar ante un acto que revista el carácter de ser arbitrario o ilegal y que impida, amague o perturbe su ejercicio;

Segundo

Que en la especie ha solicitado amparo constitucional por la presente vía doña M.A.C. en contra de la I. Municipalidad de Coquimbo y de don O.P.F., quien actuó como Alcalde subrogante, por estimar que han incurrido en un acto arbitrario e ilegal al dictarse el Decreto Alcaldicio N° 753 de 29 de diciembre último, el cual dispone el cese de funciones de la recurrente en su calidad de Asistente Social del Centro de Salud Familiar Santa Cecilia a contar del 1° de enero de 2009, declarando además la vacancia del cargo referido;

Tercero

Que la recurrente afirma que el decreto cuestionado tiene el carácter de ilegal y arbitrario en virtud de las siguientes razones:

  1. Quien lo suscribe carece de facultades para ello atendida su calidad de subrogante, sin perjuicio de que tampoco demuestra esa calidad en el documento que contiene el decreto.

  2. Se cita equivocadamente como causal de cese de funciones la contemplada en el artículo 48 a) de la Ley 19.378, que se refie re a la renuncia voluntaria.

  3. Interpretando el decreto, se habría querido decir que le afecta la causal de incompatibilidad contemplada en el artículo 75 de la Ley 18.695. Sin embargo, esa misma norma considera una excepción referida al cargo de la planta municipal de carácter profesional no directivo del Departamento de Salud, situación que precisamente corresponde a su caso. Agrega que el art c) Interpretando el decreto, se habría querido decir que le afecta la causal de incompatibilidad contemplada en el artículo 75 de la Ley 18.695. Sin embargo, esa misma norma considera una excepción referida al cargo de la planta municipal de carácter profesional no directivo del Departamento de Salud, situación que precisamente corresponde a su caso. Agrega que el artículo 88 de la Ley 18.883 no es aplicable, por cuanto prima la norma de la Ley 18.695 que tiene el carácter de orgánica constitucional y por ello rige el principio de supremacía constitucional.

  4. Por otra parte, de existir una incompatibilidad correspondería al Tribunal Electoral Regional declararla.

De esta manera, estima la recurrente que se vulneraron las garantías constitucionales del artículo 19 N° 2, N° 3 inciso cuarto y N° 24 de la Carta Fundamental;

Cuarto

Que al informar la autoridad recurrida ratifica su actuar aduciendo que la causal invocada corresponde a la de incompatibilidad producida entre el cargo de concejal ?que la recurrente juró el día 6 de diciembre de 2008- y el cargo que desempeñaba...

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