Causa nº 3199/2012 (Casación). Resolución nº 29673 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 7 de Mayo de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 473484978

Causa nº 3199/2012 (Casación). Resolución nº 29673 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 7 de Mayo de 2013

JuezLamberto Cisternas R.,Haroldo Brito C.,Sergio Muñoz G.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Chillan
MateriaDerecho Procesal
Fecha07 Mayo 2013
Número de expediente3199/2012
Rol de ingreso en Cortes de Apelación414-2010
Rol de ingreso en primera instanciaC-3818-2009
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
PartesMONSALVE ACUÑA CARLOS MANUEL CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CHILLAN.
Sentencia en primera instancia1º JUZGADO CIVIL DE CHILLAN
Número de registro3199-2012-29673

Santiago, siete de mayo de dos mil trece.

Vistos:

En estos autos Rol N° 3818-2009 seguidos ante el Primer Juzgado Civil de Chillán, por sentencia de veintinueve de septiembre del año dos mil diez, escrita a fojas 115, se acoge la demanda en cuanto se declara resuelto el contrato de prestación de servicios celebrado entre las partes y se condena a la demandada a pagar al actor la suma de $3.722.000 (tres millones setecientos veintidós mil pesos) a título de indemnización de perjuicios.

La Corte de Apelaciones de Chillán, conociendo del recurso de apelación interpuesto por la demandada, confirmó la sentencia de primera instancia.

En contra de esta decisión, la misma parte dedujo recurso de casación en el fondo.

La demanda fue presentada por C.M.A. en contra de la Municipalidad de Chillán Viejo, solicitando que se declare resuelto el contrato de prestación de servicios a honorarios celebrado con la demandada el día 1° de diciembre de 2008 aprobado por Decreto Alcaldicio N° 1964 de la misma fecha y se la condene al pago de una indemnización de perjuicios ascendente al monto de $ 11.028.667. La acción se fundamenta, en síntesis, en los siguientes antecedentes:

  1. - Mediante el referido contrato se obligó a prestar el servicio de ayudante de administrador del Estadio Municipal para el cuidado y mantención de ese recinto. El servicio se prestaría por ocho horas diarias desde el 2 de enero de 2009 hasta el 31 de diciembre del mismo año, mientras que la Municipalidad se obligó a pagarle un honorario mensual de $310.000. Se dejó constancia que no tenía el carácter de funcionario municipal.

  2. - Se presentó a trabajar el día 2 de enero del año 2009, sin embargo, en la Dirección de Desarrollo Comunitario, departamento encargado de supervisar su trabajo, el J.J.L.S. le indicó que estaba despedido porque el contrato estaba mal hecho.

  3. - Averiguó que por Decreto Alcaldicio N° 2159 de 31 de diciembre del año 2008 se invalidó el Decreto Alcaldicio N° 1964 y se dispuso dejar sin efecto la contratación de prestación de servicios.

  4. - Por consiguiente, la Municipalidad incumplió culpablemente el contrato, lo cual le ha acarreado perjuicios consistentes en la suma ascendente a $3.928.667 relativa a los honorarios no pagados, más el dinero que consignó para garantizar el cumplimiento del contrato, además del daño moral.

  5. - El contrato cumplía con todos los requisitos legales, sin que el Alcalde gozara de facultades para invalidarlo, debiendo haber acudido a los tribunales si estimaba que presentaba algún vicio. De esta manera, procede hacer efectiva la cláusula resolutoria tácita incluida en los contratos bilaterales, pudiendo pedir la resolución del contrato con indemnización de perjuicios.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que el recurso de nulidad sustancial denuncia que la sentencia impugnada no respetó el marco de la Ley N° 19.886 y el artículo 4° de la Ley N° 18.883 al negar la existencia de un contrato de prestación de servicios entre las partes y asignarle indebidamente la calidad de contrato a honorarios. Asegura que el contrato es de prestación de servicios de aquellos contemplados en el artículo 1° de la Ley N° 19.886, puesto que los servicios se requerían para el desarrollo de funciones propias del Municipio, según se desprende de su cláusula segunda, que señala “A fin de velar por el buen funcionamiento del estadio municipal, la municipalidad...

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