Causa nº 42644/2017 (Casación). Resolución nº 12 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 14 de Mayo de 2018
Corte en Segunda Instancia | - C.A. de Santiago |
Sentencia en primera instancia | - Juzgado de Familia Pudahuel |
Rol de ingreso en primera instancia | C-1048-2017 |
Número de expediente | 42644/2017 |
Fecha | 14 Mayo 2018 |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 2199-2017 |
Partes | MONSALVE CON HERNÁNDEZ. |
Número de registro | 42644-2017-12 |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
Santiago, catorce de mayo de dos mil dieciocho. Vistos:
En autos RIT C-1048-2017, RUC 17-2-0155707-0, del Juzgado de Familia de Pudahuel, caratulados “M. con H.”, por sentencia de once de julio de dos mil diecisiete, se acogió la demanda de alimentos interpuesta por doña S.J.M.R., en representación de sus hijos C.A. y N.F., ambos de apellidos H.M., fijando una pensión alimenticia equivalente a un 80 por ciento de un ingreso mínimo mensual remuneracional, actualmente $220.080, para ambos alimentarios, sumas que deberá pagar su padre, don C.F.H.U., por mensualidades anticipadas, sin costas.
Se alzó el demandado y una de las salas de la Corte de Apelaciones de Santiago, por sentencia de veinte de octubre último, la confirmó con declaración que se regulan los alimentos en favor de los niños en la suma equivalente a un 74 por ciento de un ingreso mínimo mensual remuneracional, que actualmente asciende a $204.240 mensuales .
En contra de dicho fallo, el demandado dedujo recurso de casación en el fondo, fundado en las infracciones que se dirán, solicitando que se lo invalide, dictando, acto seguido y sin nueva vista, la de remplazo que fije un monto inferior al que fue condenado.
Se ordenó traer los autos en relación.
Considerando:
Que el recurrente denuncia infracción de los artículos 329 del Código Civil, 7 de la Ley Nº 14.908 y 32 de la Ley Nº 19.968, al obligarlo a pagar una suma total que excede el cincuenta por ciento de sus ingresos. Agrega que tal circunstancia emana del mérito de los antecedentes y de los hechos asentados en el juicio, fundamentalmente porque se acreditó que percibe ingresos que fluctúan entre $380.000 y $420.000 como conductor de un camión, más rentas variables como chofer de la aplicación U., unido al hecho de que tiene otra carga de familia, su hija Belén de dos años de edad, a la que también debe proveer en la satisfacción de sus necesidades.
Agrega que la infracción del artículo 329 del Código Civil se materializa en no haber tomado en consideración sus circunstancias domésticas, su nivel de endeudamiento en casas comerciales y su inestabilidad laboral, unido a que no se tuvo por acreditada necesidades de los alimentarios que justifiquen la suma a la que resultó condenado, infringiendo las reglas de la sana crítica contempladas en el artículo 32 de la Ley Nº 19.968.
Que los sentenciadores del fondo tuvieron por acreditados los siguientes...
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