Causa nº 5513/2008 (Casación). Resolución nº 5370 de Corte Suprema, Sala de Verano de 26 de Febrero de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 55549274

Causa nº 5513/2008 (Casación). Resolución nº 5370 de Corte Suprema, Sala de Verano de 26 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2009
MovimientoINADMISIBLES RECURSOS DE CASACIÓN FORMA Y FONDO
Rol de Ingreso5513/2008
EmisorSala de Verano

1

Santiago, veintiséis de febrero de dos mil nueve.

VISTOS:

En esta causa No. 4.972-2004, rol del Vigésimo Primer Juzgado del Crimen de Santiago, por resolución de veintisiete de septiembre de dos mil seis, escrita de fojas 66 a 74, se castigó a F.A.M.V. a sufrir cien días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias legales pertinentes, la cancelación definitiva de su licencia de conducir, al pago de las costas del juicio y a enterar una multa de dos unidades tributarias mensuales, por su responsabilidad de autor del delito de conducir vehículo motorizado en manifiesto estado de ebriedad, previsto y sancionado en los artículos 115-A y 196-E de la ley Nº 19.925, perpetrado el uno de noviembre de dos mil cuatro, en la comuna de La R.; en la misma se le otorgó al enjuiciado el beneficio de la reclusión nocturna.

Recurrida de casación en la forma y apelación esta decisión por la defensa del convicto, mediante su libelo de fojas 80 a 94, una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, por edicto de treinta de junio de dos mil ocho, que rola de fojas 112 a 114, desestimó el primer recurso; y en cuanto al otro, previo incluir tres nuevas elucubraciones, lo confirmó íntegramente.

Contra este pronunciamiento la asistencia letrada del encausado entabló sendos recursos de casa ción en la forma como en el fondo, por la presentación de fojas 121 a 132, aquél asilado en los literales 6° y 9° del artículo 541 del Código de Instrucción Criminal; y éste, en los ordinales 1° y 7° del artículo 546 del mismo ordenamiento.

Se trajeron los autos en relación para conocer de ambos arbitrios a fojas 140.

CONSIDERANDO:

  1. En cuanto al recurso de casación en la forma de lo principal de fojas 121 a 132.

PRIMERO

Que el recurrente sustenta su recurso de casación en la forma en los numerales sexto del artículo 541 del Código de Enjuiciamiento Penal, esto es, en haber sido dictada la sentencia por un tribunal manifiestamente incompetente; y noveno del mismo precepto, consistente en que el fallo objetado no fue extendido en la forma dispuesta por la ley, pues carece de las consideraciones en cuya virtud se dan por probados o por no probados los hechos atribuidos a los procesados; o los que éstos alegan en su descargo, ya para negar su participación, ya para eximirse de responsabilidad, ya para atenuar ésta, y en las razones legales o doctrinales que sirven para calificar el ilícito y sus circunstancias, tanto las agravantes como las atenuantes, y para establecer la responsabilidad o la irresponsabilidad civil de los encartados o de terceras personas citadas a la litis, agrega los requisitos de los números 5° y 6° del Auto Acordado de esta Corte Suprema, de treinta de septiembre de mil novecientos veinte, sobre la forma de las sentencias.

SEGUNDO

Que censura que los jueces del fondo ni siquiera enunciaron genéricamente la prueba rendida, pues en sección alguna se señala que las partes adjuntaron al litigio una escritura de transacción celebrada ante notario el veinte de noviembre de dos mil cuatro, en la que comparecieron el imputado M.V.; el verdadero conductor del día de los hechos, M.C.P.; el propietario del vehículo afectado, O.N.V.; y el chofer de éste último, A.D.H., en la cual se dio cuenta de cómo ocurrieron realmente los hechos, lo que fue suscrito por los únicos testigos presenciales del suceso, lo que no fue ponderado por el veredicto atacado.

TERCERO

Que, más adelante, aduce el recurrente que no basta para desechar la denuncia c ontenida en el instrumento anterior, el haberla tenido por acompañada, al existir total ausencia de consideraciones respecto a un documento decisorio litis, que debió significar en cambio la declaración de incompetencia del Juzgado del Crimen para seguir conociendo del asunto, toda vez que al tratarse de un accidente en el cual el chofer inculpado, no era quien determinó el tribunal sino que un tercero, que lo hacía en normal estado de temperancia, debió ser de conocimiento de un Juzgado de Policía Local, o debió dictarse el sobreseimiento de la causa.

CUARTO

Que, por otro lado, se reclama también que se omitió la trascendencia de esa transacción, que en el peor de los casos hubo de valorarse al menos como propia de una reparación celosa del mal inferido, lo que en el basamento séptimo del edicto de primer grado, reproducido por el de alzada, parece así reconocerse; para luego en el razonamiento octavo afirmar en forma totalmente contradictoria que no concurren atenuantes ni agravantes que considerar y que por ello se puede recorrer la pena en toda su extensión.

Finalmente, se indica que al no existir referencia a ese medio de prueba...

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