Causa nº 6337/2014 (Apelación). Resolución nº 78485 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 28 de Abril de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 508613414

Causa nº 6337/2014 (Apelación). Resolución nº 78485 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 28 de Abril de 2014

JuezHéctor Carreño S.,Rosa Egnem S.,Pedro Pierry A.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Santiago
MateriaDerecho Civil
Número de registro6337-2014-78485
Número de expediente6337/2014
Fecha28 Abril 2014
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
PartesINGENIERIA Y MONTAJES AMBIENTALES S.P.A. / SOCIEDAD EQUIFAX CHILE S.A. Y OTRO
Rol de ingreso en Cortes de Apelación1951-2014

Santiago, veintiocho de abril de dos mil catorce.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos cuarto a undécimo, que se eliminan

Y teniendo en su lugar y además presente:

Primero

Que se ha deducido la acción de protección de derechos constitucionales por la existencia de un acto arbitrario e ilegal consistente en la publicación, por parte de Dicom Equifax Chile S.A. de una factura impaga por el valor de $39.724.972, que a su vez fue informada al Boletín Comercial por la sociedad Xylem Water Solutions Chile S.A. Este accionar, en concepto del actor vulneraría las garantías establecidas de los numerales 4 y 21 del artículo 19 de la Constitución Política de la República.

Segundo

Que corresponde, entonces, determinar si la información mercantil sobre morosidad publicada por la recurrida tiene o no el carácter de dato personal íntimo o sensible amparado por la Ley N° 19.628 sobre protección de datos personales, y cuya infracción, en concordancia con los numerales señalados del artículo 19 de la Carta Fundamental, se reclama a través del amparo constitucional impetrado. Lo anterior significa dilucidar si las personas jurídicas son o no titulares de datos personales cuatelados por la citada ley, o si por el contrario sólo está referida esa protección a las personas naturales.

Tercero

Que al respecto cabe tener presente lo dispuesto por el artículo 2° de la Ley N°19.628, que señala: “Para los efectos de esta ley se entenderá por: f) Datos de carácter personal o datos personales, los relativos a cualquier información concerniente a personas naturales, identificadas o identificables. g) Datos sensibles, aquellos datos personales que se refieren a las características físicas o morales de las personas o a hechos o circunstancias de su vida privada o intimidad, tales como hábitos personales, el origen racial, las ideologías y opiniones políticas, las creencias o convicciones religiosas, los estados de salud físicos o psíquicos y la vida sexual”.

Cuarto

Que además, y en concordancia con las obligaciones impuestas por el artículo 1 de la Ley N° 19.628, a quienes efectúen tratamiento de datos personales –entre los que destaca el “respeto por el pleno ejercicio de los derechos fundamentales de los titulares de los datos y de las facultades que la ley les reconoce”-, el artículo 2° del citado precepto...

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