Causa nº 6337/2014 (Apelación). Resolución nº 78485 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 28 de Abril de 2014
Juez | Héctor Carreño S.,Rosa Egnem S.,Pedro Pierry A. |
Corte en Segunda Instancia | C.A. de Santiago |
Materia | Derecho Civil |
Número de registro | 6337-2014-78485 |
Número de expediente | 6337/2014 |
Fecha | 28 Abril 2014 |
Emisor | Sala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile) |
Partes | INGENIERIA Y MONTAJES AMBIENTALES S.P.A. / SOCIEDAD EQUIFAX CHILE S.A. Y OTRO |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 1951-2014 |
Santiago, veintiocho de abril de dos mil catorce.
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos cuarto a undécimo, que se eliminan
Y teniendo en su lugar y además presente:
Que se ha deducido la acción de protección de derechos constitucionales por la existencia de un acto arbitrario e ilegal consistente en la publicación, por parte de Dicom Equifax Chile S.A. de una factura impaga por el valor de $39.724.972, que a su vez fue informada al Boletín Comercial por la sociedad Xylem Water Solutions Chile S.A. Este accionar, en concepto del actor vulneraría las garantías establecidas de los numerales 4 y 21 del artículo 19 de la Constitución Política de la República.
Que corresponde, entonces, determinar si la información mercantil sobre morosidad publicada por la recurrida tiene o no el carácter de dato personal íntimo o sensible amparado por la Ley N° 19.628 sobre protección de datos personales, y cuya infracción, en concordancia con los numerales señalados del artículo 19 de la Carta Fundamental, se reclama a través del amparo constitucional impetrado. Lo anterior significa dilucidar si las personas jurídicas son o no titulares de datos personales cuatelados por la citada ley, o si por el contrario sólo está referida esa protección a las personas naturales.
Que al respecto cabe tener presente lo dispuesto por el artículo 2° de la Ley N°19.628, que señala: “Para los efectos de esta ley se entenderá por: f) Datos de carácter personal o datos personales, los relativos a cualquier información concerniente a personas naturales, identificadas o identificables. g) Datos sensibles, aquellos datos personales que se refieren a las características físicas o morales de las personas o a hechos o circunstancias de su vida privada o intimidad, tales como hábitos personales, el origen racial, las ideologías y opiniones políticas, las creencias o convicciones religiosas, los estados de salud físicos o psíquicos y la vida sexual”.
Que además, y en concordancia con las obligaciones impuestas por el artículo 1 de la Ley N° 19.628, a quienes efectúen tratamiento de datos personales –entre los que destaca el “respeto por el pleno ejercicio de los derechos fundamentales de los titulares de los datos y de las facultades que la ley les reconoce”-, el artículo 2° del citado precepto...
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Sobre la Ley de Protección de la Vida Privada: La importancia de una 'fuente legal' y su aplicación en las Personas Jurídicas
...de 2014, c. 6º, 7º y 8º. 49 Corte de Apelaciones de Santiago, Rol Nº 1951-2014, de 7 de marzo de 2014, c. 10º. 50 Corte Suprema, Rol Nº 6337-2014, de 28 de abril de 2014. Revista Ius et Praxis, Año 21, Nº 2 2015, pp. 499 - ENSAYOS / ESSAYS Ignacio Rostión 2. De la lectura de la LPVP no se d......
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