Causa nº 88987/2016 (Casación). Resolución nº 21 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 9 de Noviembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 696317389

Causa nº 88987/2016 (Casación). Resolución nº 21 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 9 de Noviembre de 2017

Corte en Segunda Instancia- C.A. de Santiago
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
Rol de ingreso en primera instanciaC-28914-2014
Número de expediente88987/2016
Fecha09 Noviembre 2017
Rol de ingreso en Cortes de Apelación12310-2015
PartesMONTANARI (MONTANER) VALDES MARISOL Y OTROS CON MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS, DIRECCION DE OBRAS.
Sentencia en primera instancia- 23º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO
Número de registro88987-2016-21

Santiago, nueve de noviembre de dos mil diecisiete.

Vistos:

En estos autos rol N° 88.987-2016, sobre perfeccionamiento de derechos de aprovechamiento de aguas, caratulados “Montanari con Ministerio de Obras Públicas”, seguidos ante el Vigésimo Tercer Juzgado Civil de Santiago, por sentencia de ocho de junio de 2015, escrita a fojas 113, se acogió la demanda interpuesta por F.V.H. y A.P.C., abogados, en representación de M., A., S. y A., todos M.V., en contra de la Dirección General de Aguas y, en consecuencia, se declaró el perfeccionamiento de dos derechos de aprovechamiento de aguas superficiales, corrientes, consuntivos, de ejercicio permanente y continuo por un caudal total de 202 litros por segundo cada uno de ellos, que se extraen de los cauces naturales, en los puntos de captación, y por los caudales que se indican en la respectiva sentencia.

La Dirección General de Aguas dedujo recurso de apelación en contra de esa sentencia.

A fojas 204 y antes de la vista de la causa, compareció COLBUN S.A., solicitando que se la tenga como parte en el juicio en calidad de tercero excluyente. Junto a esa petición promovió incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento, incidente que fue rechazado por los sentenciadores, admitiéndose únicamente su comparecencia en esa instancia en calidad de tercero excluyente.

La Corte de Apelaciones de Santiago mediante sentencia de 23 de agosto de 2016, revocó parcialmente el fallo del juez a quo, en cuanto restringió los términos del perfeccionamiento concedido en relación a los derechos consuntivos de aguas superficiales y corrientes en lo que toca a las quebradas La Tuna y Los Hierros y desestimó la petición en lo concerniente a la Quebrada Los Boldos.

En contra de esta última determinación la actora dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando: Primero: Que como cuestión previa a toda otra reflexión esta Corte Suprema debe revisar, en la situación en estudio, la regularidad formal de lo actuado con anterioridad a la dictación de la sentencia definitiva, puesto que, de advertirse alguna anomalía sustancial carece de sentido entrar al análisis de la materia objeto de los recursos intentados, teniendo en cuenta que el de nulidad formal invoca la causal contemplada en el artículo 768 número 4, del Código de Procedimiento Civil, esto es, reclama de un vicio que habría tenido lugar en el pronunciamiento mismo del fallo que resolvió la controversia.Segundo: Que para los efectos que precedentemente se han indicado es necesario tener en consideración los siguientes antecedentes reunidos en la causa: 1) A fojas 1 y con fecha 23 de diciembre de 2014, comparecen los abogados Fernando Valdés Hernández y Ariel Pliscoff Castillo, en representación de M., A., S. y A., todos M.V., y accionan en contra de la Dirección General de Aguas para obtener el perfeccionamiento de los derechos de aprovechamiento de aguas, que allí se especifica. Los demandantes señalan ser dueños de dos derechos de aprovechamiento de aguas superficiales y corrientes correspondientes a 202 litros por segundos en cada caso, los que se extraen de los cauces naturales en los puntos de captación que refieren en su demanda. Explican que tales derechos se encuentran inscritos a fojas 300 vuelta con el N°369, y a fojas 301 vuelta, con el N°370, del Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces de L., del año 2006. Expresan que esas aguas se destinan al regadío del predio denominado “Lote Cinco resto H.L.P.”, y que corresponden al 12,5% de los derechos de todas las aguas que corren de sus deslindes, haciendo especial mención de las aguas de las quebradas La Tuna y Los Hierros, con más el 50% de la Quebrada Los Boldos, en aquella parte que excediera de 700 litros por segundo. Precisan que los títulos en que aparecen inscritos sus derechos se encuentran incompletos, pues en ellos no se indica la provincia en que se sitúa el punto de captación, su caudal y sus características esenciales de ser de carácter consuntivo, permanente y continuo a los efectos de lo que debe constar en el Catastro Público de la Dirección General de Aguas, por lo que solicitan el perfeccionamiento de los títulos de conformidad a lo dispuesto en los artículos...

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