Causa nº 4059/2017 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 319702 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 27 de Junio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 684156585

Causa nº 4059/2017 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 319702 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 27 de Junio de 2017

JuezManuel Antonio Valderrama Rebolledo,Andrea Maria Mercedes Muñoz Sanchez,Gloria Ana Chevesich Ruiz
Corte en Segunda Instancia- C.A. de Santiago
Rol de ingreso en primera instanciaO-2250-2016
Número de expediente4059/2017
Fecha27 Junio 2017
Rol de ingreso en Cortes de Apelación1617-2016
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesMONTECINOS CON BEL TECHNOLOGIES S.A.
Sentencia en primera instancia- 1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO
Número de registro4059-2017-319702

Santiago, veintisiete de junio de dos mil diecisiete. Vistos:

En autos Rit O-2250-2016, Ruc 1640019660-9, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “Montecinos con Bel Technologies S.A.”, por sentencia de ocho de agosto de dos mil dieciséis, rectificada por resolución de doce del mismo mes y año, se acogió la demanda deducida por don M.Á.M.A. por despido injustificado y cobro de prestaciones, condenando a la demandada al pago de las indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y por años de servicio con el incremento legal del 80%, feriado proporcional, y bonos variables de los años 2015 y 2016, con reajustes e intereses. Además, rechazó la petición de la demandada de compensación por aporte del empleador al fondo de cesantía.

El demandante dedujo en contra de dicho fallo recurso de nulidad que fundó en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en relación con los artículos 144 del Código de Procedimiento Civil y 459 N° 7 del estatuto laboral. Del mismo modo, la demandada interpuso recurso de nulidad que basó en las causales conjuntas de las letras e) y b) del artículo 478 del citado código, la primera en concordancia con el N° 4 del artículo 459; además, en subsidio, invocó el vicio del artículo 477, por infracción a lo dispuesto en los artículos 168 y 172 del Código Laboral y 13 de la Ley N° 19.728, en cuanto rechazó la petición subsidiaria de descontar de la indemnización por años de servicio el aporte del empleador al financiamiento del seguro de desempleo.

Una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, mediante sentencia de veintiocho de diciembre de dos mi dieciséis, rechazó el recurso deducido por el demandante, y acogió el interpuesto por la demandada, fundado en la causal de infracción de ley, y, en sentencia de reemplazo, declaró que a la suma ordenada pagar al demandante a título de indemnización por años de servicio debe descontarse el monto aportado por el empleador a la cuenta individual de cesantía.

Respecto de dicha decisión el demandante dedujo recurso de unificación de jurisprudencia, para que esta Corte lo acoja y dicte una de reemplazo que rechace el recurso de nulidad de la demandada, efectuando una correcta interpretación del artículo 13 de la Ley N° 19.728.

La parte demandada compareció ante esta Corte y formuló observaciones al recurso de unificación de jurisprudencia.Se ordenó traer estos autos a relación.

Considerando:

Primero

Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto del asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia autorizada del o de los fallos que se invocan como fundamento.

Segundo

Que la materia de derecho objeto del juicio que el recurrente solicita unificar, dice relación con “la procedencia del descuento del seguro de cesantía, en función del Art. 13 de la Ley N° 19.728”.

Señala que es erróneo lo decidido por la Corte de Apelaciones de Santiago, en cuanto acogió el recurso de nulidad de la demandada, al estimar que es procedente descontar de la indemnización por años de servicio que corresponde al trabajador, el monto aportado por el empleador a la cuenta individual de cesantía, opinión que contadice el criterio jurisprudencial sostenido por esta Corte en los autos roles números 2.778-2015 y 6.879-2016; en el ingreso número 437-2015 de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, y en los...

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