Causa nº 36313/2017 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 6 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 13 de Noviembre de 2017
Fecha de Resolución | 13 de Noviembre de 2017 |
Movimiento | INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M) |
Rol de Ingreso | 36313/2017 |
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación | 74-2017 - C.A. de Puerto Montt |
Rol de Ingreso en Primer Instancia | T-15-2016 - 1º JUZGADO DE LETRAS DE PUERTO VARAS |
Emisor | Sala Cuarta (Mixta) |
Santiago, trece de noviembre de dos mil diecisiete. Vistos y teniendo presente:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, que rechazó el de nulidad que interpuso en contra de la de base, que desestimó la denuncia de vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y la demanda subsidiaria de despido indebido.
Que, con arreglo a lo preceptuado en el artículo 483 de dicho estatuto, este arbitrio procede contra la resolución que decide el recurso de nulidad, para el evento que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”. Asimismo, del tenor del artículo 483-A del mismo cuerpo legal, esta Corte debe controlar, como requisitos para su admisibilidad, desde luego, su oportunidad; enseguida, sus fundamentos, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones recaídas en los componentes de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos provenientes de los tribunales superiores de justicia. Finalmente, deben acompañarse copias de la o las sentencias que se invocan en apoyo del recurso en referencia.
Que la materia de derecho objeto del juicio que la recurrente somete a la decisión de esta Corte, según expresamente refiere, dice relación con establecer “el cumplimiento de las normas que aseguran el debido proceso durante la tramitación del juicio y, especialmente, en la dictación de la sentencia, en cumplimiento de las normas que garantizan los supuestos procesales de imparcialidad del juez instructor”; y “la determinación y calificación de conductas que hagan debido el despido al tenor de la normativa específica que regula la relación contractual de profesionales de la educación”.
Que, atendida la forma en que el legislador concibió el recurso en estudio, para alterar la orientación jurisprudencial acerca de alguna determinada materia de derecho “objeto del juicio”, es menester la concurrencia de, al menos, dos resoluciones que sustenten distinta línea de razonamiento al decidir litigios de idéntica naturaleza. De esta manera, no se aviene con la naturaleza jurídica...
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