Causa nº 76334/2016 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 678412 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 21 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 653850077

Causa nº 76334/2016 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 678412 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 21 de Noviembre de 2016

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2016
MovimientoINADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)
Rol de Ingreso76334/2016
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación1246-2016 - C.A. de Santiago
Rol de Ingreso en Primer InstanciaO-1355-2016 - 1640011728-8
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, veintiuno de noviembre de dos mil dieciséis.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483 A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó el recurso de nulidad que interpuso contra la de mérito que desestimó la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones.

Segundo

Que según se expresa en la legislación laboral, el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido en contra de la resolución que falle el recurso de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483 A del cuerpo legal antes citado, aparece que esta Corte debe controlar, como requisitos para su admisibilidad, por un lado, su oportunidad; en segundo lugar, la existencia de fundamento, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los tribunales superiores de justicia, y finalmente, deben acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del recurso en referencia.

Tercero

Que conforme se expresa en el recurso, las materias de derecho objeto del juicio que se proponen unificar son:

1.- Si para acreditar la asistencia, atrasos, permisos, horas trabajadas, es válido solo el registro de asistencia o también es procedente otros medios que no sean un registro de asistencia tradicional;

2.- Si la sola pasividad del empleador ante una determinada conducta, puede entenderse como perdón de la causal, o se requiere una exculpación por parte del empleador;

3.- Si los atrasos reiterados del trabajador pueden configurar la causal del artículo 1607 del Código del Trabajo

.

Cuarto

Que en el recurso de nulidad que se dedujo respecto de la sentencia del grado, se invocó la causal prevista en el artículo 478 b) del Código del Trabajo, la que fue desestimada puesto que la sentencia impugnada valoró...

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