Causa nº 8410/2012 (Casación). Resolución nº 12877 de Corte Suprema, Sala de Verano de 28 de Febrero de 2013
Juez | El Proceso,Hugo Dolmestch U.,Manuel Catrifill Cerda En Representacion Del Condenado Osvaldo Enrique Lupayante Moore |
Corte en Segunda Instancia | C.A. de San Miguel |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
Número de expediente | 8410/2012 |
Fecha | 28 Febrero 2013 |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 181-2012 |
Rol de ingreso en primera instancia | O-100862-2003 |
Partes | contra juan carlos montofre gonzález y osvaldo enrique lupayante moore |
Sentencia en primera instancia | 2º JUZGADO DEL CRIMEN SAN MIGUEL |
Número de registro | corCORTE_SUPREMA-triCORTE_SUPREMA-rec84102012-tip-fol12877 |
Santiago, veintiocho de febrero de dos mil trece.
VISTOS:
En los autos Rol N-o 100.862-2003 del Segundo Juzgado del Crimen de San Miguel, por sentencia de ocho de noviembre de dos mil once, escrita de fojas 219 a 221, se absolvio a los acusados J.C.M.G. y O.E.L.M., de la acusacion que se les formulo como autores del delito de contrabando.
Conociendo de la apelacion deducida por el Fisco, la Corte de Apelaciones de San Miguel, por fallo de doce de octubre de dos mil doce, revoco esa decision y condeno a los procesados J.C.M.G. y O.E.L.M. a sendas penas de sesenta y un dias de presidio menor en su grado minimo y accesorias de suspension de cargo u oficio publico durante el tiempo de la condena, al comiso de la mercaderia incautada y al pago de las costas, como autores del delito de contrabando cometido el dia 15 de mayo de 2002.
Contra esa sentencia la defensa del condenado O.E.L.M. dedujo recursos de casacion en la forma y el fondo, los que se ordeno traer en relacion por decreto de fojas 327.
CONSIDERANDO:
Que el recurso de casacion en la forma se sustenta en la causal del Nº 11 del articulo 541 del Codigo de Procedimiento Penal, por haber sido dictada la sentencia en oposicion a otras pasadas en autoridad de cosa juzgada. Sostiene el recurso, en ese sentido, que todos los tomos de esta causa tienen su origen en allanamientos practicados por funcionarios de Carabineros en los meses de mayo y junio de 2002 al local de propiedad del acusado L., siendo este sometido a proceso en tres de ellos, a pesar de tratarse de un solo delito.
Continua aseverando que en los restantes tomos en que fue procesado termino siendo absuelto, decisiones que se encuentran ejecutoriadas.
Afirma que si los sentenciadores hubieran observado dichas sentencias, necesariamente habrian confirmado el fallo de primer grado. Con ello concluye solicitando que se invalide la sentencia de segunda instancia y se determine que el proceso quede en estado de incluirse para su conocimiento y fallo por el tribunal no inhabilitado que corresponda.
Que, en lo que atane a la pretension invalidatoria sustantiva, se asila en la causal del Nº7 del articulo 546 del Codigo de Procedimiento Penal, y alega que en la dictacion de la sentencia se ha incurrido en una infraccion del articulo 19 Nº 3 inciso septimo de la Constitucion Politica de la Republica, en relacion con los articulos 168 y 177 de la Ordenanza de Aduanas vigente a la epoca de comision de los ilicitos, y de los articulos 459, 478, 481 y 456 bis del Codigo de Procedimiento Penal, estos ultimos como normas reguladoras de la prueba.
Sostiene que la condena se encuentra al margen del marco constitucional vigente en materia penal, pugnando con los principios de culpabilidad o imputacion subjetiva; principio de actividad y principio de prohibicion de presumir de derecho la responsabilidad penal. Ello, por cuanto para acreditar la participacion del acusado L. se recurrio exclusivamente, en ausencia de pruebas incriminatorias, a las presunciones de responsabilidad penal consagradas por el articulo 177 de la Ordenanza de Aduanas, a pesar que estan constitucionalmente vedadas, conforme con el inciso septimo del Nº 3 del articulo 19 de la Carta Fundamental, y que implica que no puede presumirse ninguno de los elementos que configuran la responsabilidad penal.
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