Causa nº 16650/2013 (Otros). Resolución nº 119710 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 16 de Junio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 515343466

Causa nº 16650/2013 (Otros). Resolución nº 119710 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 16 de Junio de 2014

JuezRicardo Blanco H.,María Eugenia Sandoval G.,S Rosa María Maggi D.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Santiago
Rol de ingreso en primera instanciaC-3519-2013
Fecha16 Junio 2014
Número de expediente16650/2013
Rol de ingreso en Cortes de Apelación2148-2013
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesMONTOYA CON RENDON
Sentencia en primera instancia3º Juzgado de Familia Santiago
Número de registro16650-2013-119710

S., dieciséis de junio de dos mil catorce.

Vistos:

En autos, RIT C-3519-2013, RUC N° 13-2-0238857-9 del Tercer Juzgado de Familia de S., por sentencia de dos de octubre de dos mil trece, se hizo lugar a la demanda de restitución de la niña M.M.R. a Colombia, su país de origen, obligando a su madre, además, a asumir el costo total de los pasajes aéreos para su retorno y de arbitrar las medidas necesarias para ello, con su cédula de identidad y todos sus enseres personales; acción deducida por la Oficina Internacional de la Corporación de Asistencia Judicial de la región Metropolitana, en representación del Estado de Chile y por don Marco A.M.M., por la que se solicita la restitución de su hija, la menor ya mencionada.

Se alzó la parte demandada, correspondiente a la madre de la menor, doña L.M.R.R., y una Sala de la Corte de Apelaciones de S., por sentencia de once de noviembre de dos mil trece, escrita a fojas 34, confirmó la sentencia apelada.

En contra de esta última decisión, la parte demandada dedujo recurso de casación en el fondo que pasa a analizarse.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que la recurrente alega la infracción del artículo 13 del Convenio de La Haya sobre aspectos civiles de la Sustracción Internacional de Menores, infracción que acusa como contravención formal al texto legal referido, por estimar que en la especie se configuran las circunstancias de excepción a la obligación de ordenar la restitución de un menor que dicha norma establece. En efecto, el artículo 13 referido, señala en su literal b), que la autoridad judicial o administrativa del Estado requerido no está obligada a restituir al menor, si la persona que se opone demuestra que: b) existe un grave riesgo de que la restitución del menor lo exponga a un peligro grave físico o psíquico o que de cualquier otra manera ponga al menor en una situación intolerable. Añade el siguiente inciso, que podrá denegarse la restitución, si la autoridad comprueba que el propio menor se opone a la misma, cuando haya alcanzado una edad y un grado madurez en que resulte apropiado tener en cuenta sus opiniones.

Señala el recurrente que se configura en la especie, el grave riesgo de que la restitución de la menor la exponga a un peligro grave físico o psíquico, lo que apoya con el mérito de documento público aparejado al proceso, correspondiente a certificado del gobierno colombiano, que acredita que tanto la menor como su madre se encuentran inscritos como víctimas de la guerrilla, debido al secuestro del que el padre de la menor fue víctima por miembros de las FARC en el año 2010, lo que unido a las declaraciones de la madre y abuela de la menor fluye que de retornar a Colombia, se verá expuesta a eventual violencia física, psicológica e incluso sexual.

Argumenta además, que la restitución colocaría a la menor en una situación intolerable, pues se encuentra en Chile desde diciembre de 2012, viviendo con su abuela, su madre, la pareja de ésta y su hermana de meses de edad, y asistiendo a la escuela, generando un fuerte vínculo de apego, por lo que su restitución significaría una grave amenaza y la coloca en...

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