Causa nº 97748/2016 (Casación). Resolución nº 30165 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 9 de Enero de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 657351173

Causa nº 97748/2016 (Casación). Resolución nº 30165 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 9 de Enero de 2017

JuezS Gloria Ana Chevesich R.,Ricardo Blanco H.,Andrea Muñoz S.
Corte en Segunda Instancia- C.A. de Punta Arenas
Rol de ingreso en primera instanciaC-34-2015
Fecha09 Enero 2017
Número de expediente97748/2016
Rol de ingreso en Cortes de Apelación154-2016
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesMORA / GOMEZ
Sentencia en primera instancia- Juzgado de Familia Punta Arenas
Número de registro97748-2016-30165

Santiago, nueve de enero de dos mil diecisiete. Vistos y teniendo presente:

Primero

Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, que confirmó la de mérito que acogió la demanda de alimentos subsidiarios, condenando al pago de la suma equivalente al 77,67% de un ingreso mínimo remuneracional, aproximadamente $200.000, en favor de sus dos nietos.

Segundo

Que la compareciente alega infracción a los artículos 7° de la ley 14.908 y 232 del Código Civil, solicitando se invalide el fallo impugnado y se dicte otro de reemplazo que regule una pensión de alimentos cuyo monto no exceda de $20.000.

En síntesis, cuestiona la conclusión de los sentenciadores en cuanto a los ingresos de su parte, pues no se valoraron correctamente todos los medios de prueba aportados al proceso, y reitera que sus ingresos son sustancialmente inferiores a aquellos que se han dado por acreditados, lo que supone que los alimentos regulados excedan del 50% de sus rentas, añadiendo que tal límite debe ser calculado sobre sus rentas y no sobre todo su patrimonio, por lo que no procede considerar los bienes inmuebles y otros que pueda poseer.

Tercero

Que los sentenciadores dieron por acreditados los siguientes hechos: 1.- Los niños R.E. y M.A.V.M., de 7 y 10 años de edad respectivamente, son hijos de la demandante y de don A.E.V.G., y viven actualmente con su madre en la ciudad de Santiago. 2.- El padre de los niños es hijo de la demandada y de don J.H.V.V., quien falleció con fecha 19 de enero de 1998, de manera que los niños son nietos paternos de la demandada. 3.- El padre de los niños se encuentra actualmente cumpliendo una condena de diez años y un día, en razón del delito de femicidio frustrado cometido en contra de la demandante con fecha 22 de marzo de 2013. 4.- La madre de los niños realiza labores en calidad de administrativa, percibiendo ingresos imponibles promedio de $557.832. 5.- Los ingresos de la demandada están compuestos por una pensión de sobrevivencia y el arriendo de un inmueble, por la suma total de $149.995, que no

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