Causa nº 13735/2013 (Otros). Resolución nº 55690 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 27 de Marzo de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 501190038

Causa nº 13735/2013 (Otros). Resolución nº 55690 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 27 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2014
MovimientoRECHAZA CASACION EN EL FONDO
Rol de Ingreso13735/2013
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación2027-2013 - C.A. de Santiago
Rol de Ingreso en Primer InstanciaC-32282-2011 - 24º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO
EmisorSala Tercera (Constitucional)

Santiago, veintisiete de marzo de dos mil catorce.

Vistos:

En estos autos Rol N° 32.282-2011 del Vigésimo Cuarto Juzgado Civil de Santiago sobre juicio ordinario de indemnización de perjuicios, caratulado “M.G.J.A. con Fisco de Chile”, por resolución de once de abril de dos mil trece se rechazó el incidente de abandono de procedimiento solicitado por el demandado.

Apelada que fuera esa decisión, la Corte de Apelaciones de esta ciudad la revocó por fallo de ocho de octubre de dos mil trece, declarando acoger la incidencia referida.

Contra esta última sentencia el demandante dedujo recurso de casación en el fondo.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que el recurso de nulidad denuncia que la sentencia impugnada infringe el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, al concluir que la sola notificación a la parte demandante de la resolución que recibe la causa a prueba no tiene la virtud de dar curso progresivo a los autos, confundiendo lo que es una gestión útil con el inicio del cómputo de un plazo, en este caso el del inicio del probatorio. Sostiene que la notificación a una de las partes de la interlocutoria de prueba, como también la impugnación de esta resolución –lo que sucedió en la especie- son gestiones útiles por sí mismas, pues lo que buscan es precisamente hacer avanzar el procedimiento y, por tanto, son absolutamente idóneas para los efectos de interrumpir el plazo del abandono. De esta manera, afirma que no se ha cumplido el requisito de cesación de actividad establecido en la disposición cuya vulneración acusa.

Segundo

Que para una adecuada comprensión del asunto cabe señalar que conforme al mérito del proceso se han llevado a cabo las siguientes actuaciones:

  1. El tribunal de primera instancia recibe la causa a prueba por sentencia interlocutoria de 5 de julio de 2012, ordenando su notificación por cédula;

  2. Con fecha 7 de septiembre de 2012 la parte demandante presenta escrito de reposición y apelación subsidiaria en contra de la aludida resolución, a lo que el tribunal provee el 7 de septiembre de ese mismo año: “T. a los apoderados de la parte demandante por notificados con esta fecha y para todos los efectos legales de conformidad a lo dispuesto en el artículo 55 del Código de Procedimiento Civil de la interlocutoria de prueba”. Respecto de los mencionados recursos de reposición y apelación subsidiaria, decidió: “Se resolverá una vez notificada la parte demandante –quiso decir parte demandada- del auto de prueba”.

  3. Se notifica el auto de prueba a la parte demandada el 8 de marzo de 2013.

  4. El 12 de marzo de 2013 el Fisco de Chile promueve incidente de abandono de procedimiento, fundado en que las partes cesaron en la prosecución del procedimiento en el lapso comprendido entre el 5 de julio de 2012 y el 8 de marzo de 2013, esto es, ha transcurrido un plazo superior a los seis meses sin que ninguna de ellas hubiere efectuado alguna gestión útil para dar curso progresivo al proceso.

Tercero

Que el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil dispone: “El procedimiento se entiende abandonado cuando todas las partes que figuran en el juicio han cesado en su prosecución durante seis meses, contados desde la fecha de la última resolución...

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